
Un nuevo beneficio para el sector educativo fue aprobado por el Gobierno. Se trata de una bonificación extraordinaria de S/487 que será entregada, de manera excepcional y por única vez durante el año fiscal 2026, a docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados de instituciones educativas públicas. Para acceder al bono, el personal del sector debe cumplir con ciertos requisitos y su labor debe estar comprendida en el marco de determinadas normas.
La entrega de la contribución quedó establecida en el artículo 6 de la Ley N.° 32732, que aprueba Créditos Suplementarios para el Financiamiento de Inversiones Públicas Orientadas al Cierre de Brechas, la continuidad de los Servicios del Estado, publicada el domingo 19 de julio en la Separata de Normas Legales de El Peruano. El pago no tendrá naturaleza remunerativa ni pensionable, por lo que no estará sujeta a cargas sociales ni servirá de base para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios (CTS) u otros beneficios laborales.
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En principio, la norma explica que este beneficio está destinado a docentes y auxiliares comprendidos en la Ley de Reforma Magisterial (Ley N.° 29944), la Ley N.° 30328 y la Ley N.° 30493 que laboran en instituciones educativas de educación básica y técnico-productiva de Lima Metropolitana y de los gobiernos regionales. También se consideran a los docentes de colegios administrados por los ministerios de Defensa e Interior.
Para acceder a la bonificación, el personal docente deberá cumplir con tres requisitos:
Según la normativa, se considerará como labor efectiva a quienes, al 31 de diciembre de 2024, se encontraban de vacaciones o con licencia con goce de remuneraciones. Además, se precisa que los docentes y auxiliares de educación recibirán la bonificación extraordinaria en una sola entidad pública.
De acuerdo con la Ley N.° 32732, el pago del bono estará a cargo del Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y los gobiernos regionales. Para cumplir con este fin, se autoriza un presupuesto de hasta S/211.823.085. Estas entidades quedan exceptuadas de las restricciones previstas en el artículo 6 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con el fin de ejecutar el pago del beneficio.
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