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Sociedad

Migraciones expulsará a extranjeros que no se identifiquen: Ley del Congreso busca mejorar el control migratorio

La ley aprobada por el Congreso establece que los extranjeros que lleven a cabo actividades que pongan en peligro o atenten contra el orden público serán también expulsados del país.

Migraciones aplica la sanción de expulsión a extranjeros que no se identifican
La Policía Nacional toma la declaración de identidad de los extranjeros y Migraciones les aplica la sanción de expulsión si no se identifican. Foto: composición LR/Andina

El Congreso de la República aprobó una ley que ordena la expulsión de extranjeros que no se identifiquen ante la autoridad competente en Perú. De acuerdo a la norma, la Superintendencia Nacional de Migraciones será la entidad encargada de aplicar la sanción a las personas extranjeras que ingresen al país sin cumplir con los requisitos establecidos.

Migraciones realiza la captura y procesamiento digital de los datos biométricos para contar con un antecedente migratorio. Foto: Andina

Migraciones expulsará a extranjeros que no se identifiquen

Para aplicar la medida de expulsión de extranjeros que no se identifiquen ante la autoridad competente, se modificarán los artículos 58, 67, 68, 71 y 73 del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones. Esta reforma establece que el procedimiento administrativo sancionador especial excepcional será aplicable a los extranjeros que se encuentren en situación migratoria irregular por ingresar al país sin cumplir con el control migratorio establecido en la normativa vigente.

La sanción será aplicada a los extranjeros que se encuentren en situación migratoria irregular. Foto: Andina

Además, la medida se aplicará a los extranjeros que realicen actividades que pongan en riesgo o atenten contra el orden público, la seguridad nacional o la seguridad ciudadana.

"La duración del procedimiento administrativo sancionador especial excepcional no puede exceder las veinticuatro horas contabilizadas desde la retención administrativa a la que se hace referencia en la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de Decreto Legislativo 1582, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones", precisa la norma.

Esta disposición busca agilizar los trámites y garantizar una respuesta rápida frente a los infractores de la normativa migratoria.

La declaración de identidad de los extranjeros es registrada en un acta oficial. Foto: Andina

Procedimiento de expulsión a personas que no poseen documentos de identidad

  • Toma de declaración de identidad: La Policía Nacional procede a tomar la declaración de identidad de la persona extranjera.
  • Consigna en un acta: La declaración de identidad es registrada en un acta oficial.
  • Toma de información biométrica: Se realiza la captura de datos biométricos del extranjero.
  • Carácter constitutivo de la declaración: La declaración de identidad tiene carácter constitutivo, lo que implica que es un paso fundamental en el proceso.
  • Incorporación en el Registro de Información Migratoria: La información biométrica de los extranjeros se integra en el Registro de Información Migratoria de la Superintendencia Nacional de Migraciones.
  • Priorización de la captura de datos biométricos: Se da prioridad a la captura y procesamiento digital de los datos biométricos para contar con un antecedente migratorio.
  • No implica regularización migratoria: Este procedimiento no conlleva la regularización de la situación migratoria del extranjero, sino que se enfoca en la recopilación de información para aplicar las sanciones correspondientes.
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