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Sociedad

Bono Escolaridad de S/400 en Perú: ¿cuándo se paga y quiénes lo podrán cobrar?

El Estado peruano brinda apoyo financiero a funcionarios y servidores con hijos, ¿pero quiénes serán los beneficiarios del Bono Escolaridad 2024 y cuándo se realizará el pago? Descúbrelo aquí.

Bono Escolaridad
La asignación por escolaridad es una iniciativa que no aplica de manera obligatoria en el sector privado. Foto: composición Gerson Cardoso/LR/difusión

Uno de los apoyos económicos más destacados del Gobierno peruano, el Bono Escolaridad, busca aliviar los gastos de útiles escolares para funcionarios y trabajadores del sector público. Este beneficio se entrega a aquellos que han laborado en la empresa por al menos tres meses, ajustándose proporcionalmente a la antigüedad en casos de menor tiempo en la compañía.

Bono Escolaridad: ¿quiénes son los beneficiarios de este subsidio?

La asignación por escolaridad es una iniciativa que no aplica de manera obligatoria en el sector privado, siendo decisión de cada empresa otorgarla como beneficio laboral o acordarlo con los sindicatos internos. Este año, el monto asignado es de S/400, pero no todos los trabajadores del sector público podrán recibirlo.

Funcionarios y servidores bajo distintos regímenes laborales, docentes universitarios, personal de la salud, obreros, miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, pensionistas, servidores penitenciarios y trabajadores del sector público bajo el régimen laboral de la actividad privada están incluidos.

¿Cuándo se realizará el pago del Bono Escolaridad?

El pago de este bono se realizará en la planilla de enero de 2024, según lo establecido por el decreto supremo. Sin embargo, para profesores y auxiliares de educación, contratados bajo la Ley de Reforma Magisterial, el subsidio estará incluido en la planilla de junio de 2024, subrayando que no se realizará mediante un enlace.

Además, es importante tener en cuenta que el inicio de las clases escolares en Perú está programado para el 11 de marzo de 2024, según los lineamientos presentados por el Ministerio de Educación (Minedu).

¿Cuáles son los requisitos para recibir el Bono de Escolaridad 2024?

Los trabajadores activos mencionados en el artículo 2 de esta normativa tienen el derecho de recibir la Bonificación por Escolaridad, siempre y cuando cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones:

  • Estar empleados en la fecha de entrada en vigor de esta norma o en período de descanso vacacional o en licencia con remuneración o recibiendo los subsidios estipulados por la Ley N.º 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
  • Contar con una antigüedad en el servicio no inferior a tres (3) meses hasta la fecha indicada en el párrafo anterior. En caso de no cumplir con este período de tres (3) meses, el beneficio se abonará de manera proporcional a los meses y días laborados.
  • En cuanto a los profesores contratados y auxiliares de educación contratados según lo establecido en la Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial, tienen derecho a recibir la Bonificación por Escolaridad si cumplen simultáneamente con las siguientes condiciones:
  • Estar laborando en el mes de junio del año en curso o en período de descanso vacacional o en licencia con remuneración o recibiendo los subsidios estipulados por la Ley N.º 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
  • Contar con una antigüedad en el servicio no inferior a tres (3) meses hasta la fecha indicada en el párrafo anterior. En caso de no cumplir con este período de tres (3) meses, el beneficio se abonará de manera proporcional a los meses y días laborados.
  • Para el Magisterio Nacional, la Bonificación por Escolaridad se concede a los docentes con jornada laboral completa, según lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N.º 31953, en conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial.
  • En el caso de los empleados sujetos a regímenes de carrera propia que trabajan a tiempo parcial o con jornada laboral incompleta, la Bonificación por Escolaridad se aplica de forma proporcional a la de sus colegas que laboran a tiempo completo, bajo la supervisión de la Oficina de Administración o su equivalente en la entidad correspondiente.
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