Bono de Escolaridad 2024: Fecha exacta de pago, monto y quiénes son beneficiarios
Varios ciudadanos recibirán el Bono de Escolaridad este 2024. Conoce si eres uno de los beneficiados, en esta nota, y más acerca de dicho subsidio económico.
Los funcionarios y trabajadores del sector público reciben el bono de Escolaridad, aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Este subsidio económico es destinado a la compra de útiles escolares de los pequeños de casa, quienes aún continúan disfrutando de sus vacaciones, pero iniciarán clases el próximo 11 de marzo, según lo anunciado por las autoridades de la cartera de Educación.
Ante dicho anuncio, varios padres de familia realizan los trámites que sean necesarios para la matrícula de los menores en los colegios de su preferencia, además compran cuadernos, lápices, colores y más útiles, con anticipación; también, adquieren uniformes y zapatos nuevos, o mochilas. Todo ello, con el fin de que sus hijos estén listos para el comienzo de sus clases escolares.
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A continuación, se detallará acerca de la fecha exacta de pago del subsidio, quienes son los trabajadores que podrán recibirlo y más.
¿Cuál es la fecha de pago del bono de Escolaridad?
El bono será abonado a los ciudadanos del sector público, por única vez, en la planilla de pagos de enero de 2024. En el caso de los docentes contratados bajo la Ley Nº29944, Ley de Reforma Magisterial, recibirán este subsidio en la planilla de pagos de junio de 2024.
¿Cuánto es el monto que recibirán los trabajadores por bono de Escolaridad y quiénes serán los beneficiados?
El monto que será entregado a los profesionales que laboran en una empresa pública por bono de Escolaridad será de S/400. De acuerdo a lo precisado por el Gobierno, los funcionarios y servidores nombrados y contratados en el marco del régimen laboral del "Decreto Legislativo Nº276, la Ley Nº29944 y la Ley Nº30512" recibirán el apoyo económico.
Escolares iniciarán clases en marzo de 2024. Foto: Andina
Asimismo, serán beneficiados con dicha bonificación: los profesores de diferentes universidades, según la Ley Nº30220; el personal médico de acuerdo al numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº1153; obreros permanentes y eventuales que trabajen para el sector público; los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; los pensionistas a cargo del Gobierno, que se precisan en la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
Incluso, los servidores penitenciarios y empleados de entidades públicas que fueron contratados "bajo el régimen laboral de la actividad privada".