La Presidencia de la República realizó una modificación del artículo 332 del Código Procesal Penal (CPP), que hace referencia al contenido del informe policial, y dio la potestad a los agentes PNP para calificar las conductas como presuntos delitos, grados de presunta autoría y participación, entre otras funciones que corresponden a un fiscal.
Tras la modificación, el informe policial también debe contener los delitos presuntamente cometidos, el análisis de los hechos investigados y las conclusiones respectivas.
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A continuación, presentamos cuáles son las modificaciones en el artículo 332 del Código Procesal Penal:
1. La Policía, en todos los casos en que intervenga, elevará al fiscal un informe policial dentro del plazo otorgado por el representante del Ministerio Público, bajo responsabilidad funcional.
2. El informe policial remitido al titular de la acción penal es de carácter no vinculante. Contiene los antecedentes que motivaron su intervención, los delitos presuntamente cometidos, así como los grados de presunta autoría y participación, la relación de las diligencias efectuadas, el análisis de los hechos investigados y las conclusiones respectivas.
3. El informe policial adjunta, de ser el caso, la denuncia o antecedentes que motivaron la intervención, las diligencias efectuadas, las actas levantadas, las declaraciones recibidas, las pericias realizadas, los elementos materiales incautados y/o decomisados producto de la investigación realizada, la comprobación del domicilio y los datos personales de los imputados, y otros que la labor de investigación requiera.