
La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho elevó el monto de indemnización a favor de una mujer que, a causa de una grave negligencia médica, perdió a su bebé, ya no podrá concebir y tendrá problemas para orinar el resto de su vida. De esta manera, la obstetra María Elena Ramos Tenorio y el Hospital Regional de Ayacucho deberán pagar a la afectada un total de S/250.000 por concepto de indemnización por daños y perjuicios.
“El daño moral (causado) supone una perturbación injusta de las condiciones anímicas, que se traduce en disgusto, desánimo, angustia, padecimiento emocional o psicológico de la víctima y sus familiares (…). Resulta evidente el daño ocasionado a Z. A. C, traducido en la extirpación del útero, la lesión en la vejiga y el fallecimiento de su menor hija M. M. R. A, por lo que deben ser indemnizados”, indica el fundamento de la sentencia.
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De acuerdo con la demandante Z. A. C, lejos de contar con una adecuada atención médica en el mencionado centro de salud, los acusados procedieron con una clara negligencia de sus funciones y “evidente voluntad de causar daño a su persona” al practicarle la maniobra de Kristeller, la misma que no se debió usar por estar vetada dentro del marco legal.
Como consecuencia, se le tuvo que extirpar el útero, le perforaron la vejiga y, hasta la fecha, se desconoce la causa de muerte de su hija.





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