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Sociedad

¿Mi padre o madre están obligados a incluirme en su testamento?

Algunos padres amenazan a sus hijos con excluirlos de su testamento por diversos motivos. Pero ¿es legal negarle la herencia a un descendiente directo? Abogada de familia responde esta duda.

Elaborar un testamento puede ser difícil, y más si existe una mala relación con los herederos
Elaborar un testamento puede ser difícil, y más si existe una mala relación con los herederos. Foto: composición Jazmin Ceras LR/archivo Guía Legal/Estudio Amoresano

Cuando una persona escribe su testamento, lo más común es que toda o la mayor parte de su herencia sea repartida entre sus hijos. No obstante, existen casos en los que la relación del progenitor no es la mejor y optan por excluirlos.

También existen casos en los cuales un padre o una madre amenaza con desheredar a uno de sus hijos si estos no cumplen con su voluntad, ya sea escogiendo una carrera, una pareja o un sinfín de problemas y desacuerdos parecidos.

Ante esta situación surge la interrogante ¿Es legal excluir a un hijo del testamento? Para resolverlo, La República contactó con la abogada de familia Lorena Meza, quien brindó más detalles al respecto.

¿Mi padre o madre pueden excluirme de su testamento?

Según explica la especialista, los hijos reconocidos son herederos forzosos, por lo tanto, no hay manera de evitar que, al fallecer el causante, estos hereden en partes iguales con los demás hermanos, salvo que existan causas de desheredación que se encuentran expresamente señaladas en el Código Civil Peruano.

De acuerdo con el artículo 744 del Código Civil, estos causantes son:

  • Haber maltratado de obra o injuriado grave y reiteradamente a su progenitor
  • Haberle negado sin motivo justificado los alimentos o haberlo abandonado cuando este se encontraba gravemente enfermo o sin poder valerse por sí mismo
  • Haberle privado de su libertad injustificadamente
  • Llevar una vida deshonrosa o inmoral.

El testamento puede generar conflictos en una familia. Foto: Aboga2.

Cabe señalar que, cada una de estas causales debe demostrarse en juicio, sobre todo en el último punto, ya que puede prestarse a la subjetividad. Por su parte, el artículo 667 del Código Civil, también plantea la desheredación por indignidad, la cual también debe ser demostrada y aplica en los siguientes casos:

  • Los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante, de sus ascendientes, descendientes o cónyuge. Esta causal de indignidad no desaparece por el indulto ni por la prescripción de la pena.
  • Los que hubieran sido condenados por delito doloso cometido en agravio del causante o de alguna de las personas a las que se refiere el inciso anterior.
  • Los que hubieran denunciado calumniosamente al causante por delito al que la ley sanciona con pena privativa de libertad.
  • Los que hubieran empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue testamento, o para obligarle a hacerlo, o para que revoque total o parcialmente el otorgado.
  • Los que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuya sucesión se trata y quienes, a sabiendas, hagan uso de un testamento falsificado.
  • Los que hubieran sido sancionados con sentencia firme en un proceso de violencia familiar en agravio del causante.

Lorena Meza también explica que, si una persona es hijo extramatrimonial, pero ha sido debidamente reconocido por el progenitor, entonces heredará sin ningún tipo de restricción, dado que la ley no hace distinción entre los hijos, todos tienen iguales derechos.

Es importante mencionar que, según el artículo 748 del Código Civil: “No pueden ser desheredados los incapaces menores de edad, ni los mayores que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento. Estas personas tampoco pueden ser excluidas de la herencia por indignidad”.

Si un progenitor es maltratado por su hijo o hija, tiene derecho a excluirlo de su testamento. Foto: Lares comunidad valenciana.

¿Qué ocurre si se trata de un hijo no reconocido?

Muchas veces se dan casos en los que un progenitor tiene un hijo no reconocido. Esto, generalmente, suele ser un problema al momento de una herencia, ya que este vástago lucha por sus derechos.

En dichos casos, la letrada explica que,

“cuando el hijo no ha sido reconocido, no podrá heredar. Sin embargo, el hijo no reconocido, en cualquier momento de su vida, puede demandar la filiación extramatrimonial

, para que mediante prueba de ADN se pueda determinar la paternidad y por ende gozar de todos los derechos de hijo”.

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