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Sociedad

Corte Suprema falló a favor de docente para que reciba bono por 30 años de servicio

Juzgado y Sala Laboral de Arequipa le denegaron el bono, bajo el argumento de que había cobrado bono por 25 años de servicio en el marco de la Ley del Profesorado, y que con la nueva Ley de Reforma Magisterial no le correspondía.

Gerencia de Educación informó que son 14.400 maestros que trabajan en el sector público en Arequipa, Foto: archivo/La República
Gerencia de Educación informó que son 14.400 maestros que trabajan en el sector público en Arequipa, Foto: archivo/La República

La Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia del Perú emitió un fallo a favor de una docente de Arequipa que reclamaba el pago de una bonificación por 30 años de servicio en el sector Educación.

La profesora, mediante su abogado, llegó hasta esa instancia con un recurso de casación, puesto que tanto la Unidad de Gestión Educativa Local de Caylloma como la Gerencia Regional de Educación, y el Juzgado Laboral y Sala Laboral de la Corte de Justicia de Arequipa denegaron su pedido para el otorgamiento del bono ascendente a dos remuneraciones íntegras mensuales por el cumplimiento de 30 años de servicio.

Alex Añari Camero, abogado de la docente, explicó que la controversia se dio en torno al cumplimiento del tiempo de servicio. Con la antigua Ley del Profesorado, se pagaba el referido bono por el cumplimiento de 20 y 25 años de servicio a las mujeres; y por 25 y 30 años a los varones.

Con la nueva Ley de Reforma Magisterial, se repitió la misma edad para los varones, pero se estableció que también sean 25 y 30 años de servicio para las mujeres.

En este escenario, la docente ya había cobrado sus bonificaciones por el tiempo de 20 y 25 años; pero consideró reclamar el de 30, ante la vigencia de la nueva norma.

Sin embargo, las instancias como la Ugel y el Poder Judicial le denegaron el pedido, bajo el argumento de que los 30 años los habría cumplido en el 2010, y que hasta esa fecha continuaba vigente la Ley del Profesorado, que no estipulaba ese aspecto. En cambio, la Ley de Reforma Magisterial entró en vigencia el año 2013.

Ante la denegatoria, el abogado Alex Añari explicó que el argumento del recurso de casación fue que, si la docente fue nombrada en el sector Educación el 19 de agosto de 1983, los 30 años de servicio los cumplió el 18 de agosto del 2013, cuando estaba vigente la Nueva Ley de la Reforma Magisterial N° 29944.

Para ello, el hombre de leyes planteó que en la nueva norma para los años de servicio no se suma el tiempo de formación profesional, lo que sí ocurría con la antigua ley. Con ello, la docente llegaba a cumplir los 30 años en agosto de 2013.

“Con este fallo, las docentes podrán cobrar tanto por 20 años de servicios (dos remuneraciones íntegras mensuales), por 25 años de servicio (tres remuneraciones totales) y por 30 años de servicio (dos remuneraciones íntegras mensuales), siempre y cuando los 20 y 25 años de servicio (con o sin acumulación de años de estudio) los hayan cumplido hasta el año 2012, y los 30 años los cumplan a partir del año 2013″, indicó Añari.

De acuerdo al abogado, es el primer fallo o precedente a nivel de la máxima instancia judicial.

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