
A través de sus redes sociales, el Poder Judicial reiteró que quien, sin autorización, difunda, revele, publique, ceda o comercialice imágenes, videos y audios con contenido sexual de cualquier persona, deberá ser condenado por este delito con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 5 años. Asimismo, deberá pagar con 30 a 120 días-multa.
Además, según el Articulo 154- B del Código Penal, el tiempo será no menor de 3 años ni mayor a 6 si concurre cualquiera de las siguientes circunstancias:
Sumado a ello, también deberá pagar con 180 a 365 días-multa.
Si eres victima de acoso virtual por difusión de contenido intimo por redes sociales, te recomendamos utilizar los siguientes pasos para proceder legalmente.
Difundir contenido sexual de tu pareja o ex puede ser condenado hasta 5 años de pena privativa de libertad. El Economista.





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