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Sociedad

Tribunal Constitucional tiene oportunidad única para asegurar la protección de los Pueblos Indígenas más vulnerables del país

En Audiencia pública se fundamentaron argumentos a favor de los derechos de los Pueblos Indígenas en situación de Aislamiento y Contacto Inicial.

Foto: Difusión
Foto: Difusión

Esta mañana fueron presentados, ante el Pleno del Tribunal Constitucional, los principales argumentos de los representantes de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), el Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS); así como de Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR) que sustentó el amicus curiae presentado en conjunto con la Fundación para el Debido Proceso, y la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Ottawa el 17 junio de 2019.

La disertación la inició Jorge Pérez, presidente de AIDESEP, quien señaló que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha subrayado que las situaciones que implican amenazas a la supervivencia física y cultural de los PIACI tienen como causa común el contacto, sea directo o indirecto, con personas ajenas al pueblo. Por ello, el ingreso de terceras personas no solo quiebra su cultura cotidiana, sino que además introduce virus y bacterias desconocidos para los sistemas inmunológicos de estos pueblos.

En esa línea, Lilyan Delgadillo, abogada de AIDESEP, indicó que se debe reconocer el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas en el ámbito del contrato, el estudio de impacto ambiental (EIA) y las ampliaciones de la zona de exploración del Lote 88. La participación ciudadana realizada para socializar tanto el contrato de exploración y explotación del Lote 88 suscrito el año 2000 como el EIA, no puede ser jurídicamente equivalente u homologado al derecho de consulta previa, mucho menos es un medio para obtener el consentimiento previo, libre e informado.

Por su parte, Henry Carhuatocto, presidente de IDLADS, resaltó que el objetivo de la acción es proteger a los PIACI de la  Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros (RTKNN), mediante el respeto a la intangibilidad de sus territorios ancestrales y su consecuente exclusión del Lote 88, así como garantizar el derecho a la consulta previa de los contratos de megaproyectos y sus estudios de impacto ambiental cuando afectan derechos y territorios de comunidades indígenas como el caso de Cashiriari y Segakiato.

Llamó la atención la ausencia de los representantes de los ministerios de Salud y Cultura, pese a que se han denunciado casos de contaminación por mercurio en los pueblos indígenas Nahua de Santa Rosa de Serjali, ubicada al interior de la Reserva, conforme el Análisis de Situación de Salud Nahua del Ministerio de Salud publicado el 2017.

A su turno, Carlos Quispe, especialista del Programa Derechos y Justicia Ambiental de DAR, indicó que el Tribunal Constitucional tiene una excelente oportunidad para pronunciarse sobre el fondo de la discusión a través de una declaratoria de Estado de Cosas Inconstitucional considerando los distintos problemas y amenazas identificados en el caso de la RTKNN y que se reproducen en otros casos similares de territorios habitados por los PIACI. De este modo, el Tribunal Constitucional podría profundizar en los criterios para la protección de los PIACI, en particular para la intangibilidad estricta de su territorio, y realizar una exhortación hacia las autoridades estatales, especialmente del Viceministerio de Interculturalidad, para adoptar medidas para proteger la vida e integridad de los PIACI.

Dato

El Expediente N° 1460-2015-PA es el proceso de amparo iniciado por IDLADS, que cuenta con la participación de AIDESEP como litisconsorte, solicita que el MINEM excluya el territorio de la RTKNN de cualquier promoción, exploración, o explotación de hidrocarburos, en atención de la extrema situación de vulnerabilidad de los PIACI que habitan en ella. Asimismo, que Pluspetrol se abstenga de realizar operaciones de exploración y explotación, por representar un peligro para la supervivencia de los PIACI. Finalmente, se plantea que en el caso se omitió realizar un proceso de consulta previa con las comunidades de Cashiriari y Segakiato, que colindan con la reserva y se encuentra en la zona de influencia del lote.

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