Ante el pedido de aclaración que hicieron el procurador del Poder Judicial y el abogado de Alberto Fujimori sobre la sentencia del Tribunal Constitucional emitida el 17 de marzo de 2022 respecto al indulto humanitario, la mayoría de los tribunos resolvió declarar improcedentes las solicitudes de aclaración y remitió los actuados al juez de ejecución del habeas corpus para que proceda conforme a sus atribuciones.
La última frase es considerada ambigua por el abogado de IDL, Carlos Rivera, razón por la cual señala que el fallo del TC no está ordenando la libertad de Alberto Fujimori, sino que está entregando la responsabilidad a un juez penal de Ica para que tome una decisión.
“Pero además, hay algo que el TC no analiza ni menciona que es la sentencia de la Corte IDDHH ni la resolución de medida cautelar que la Corte emitió a pocos días que salió la sentencia de marzo del 2022, disponiendo que Perú no podía liberar a Fujimori”, precisó Rivera.
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El abogado estimó que la libertad de una persona no puede ser el resultado de la interpretación de una sentencia, sino de una decisión específica, clara que lo determine. “Solo así se puede liberar a una persona”, anotó.
La resolución del TC tuvo el voto discrepante de Monteagudo.