La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema rechazó la apelación del expresidente Pedro Castillo contra decisión en primera instancia que declaró infundada la tutela de derechos con la que buscaba anular la investigación fiscal por el presunto delito de encubrimiento personal y organización criminal. Dicho caso inició luego de que el exmandatario destituyera al exministro del Interior Mariano González tras conformar el Equipo Especial PNP, liderado por el coronel PNP Harvey Colchado.
Específicamente, Castillo Terrones buscaba que el Poder Judicial dejara sin efecto la declaración testimonial de González Fernández del 20 de julio del 2022, un día después de haber sido removido del cargo y declarado en una entrevista a Panamericana que el expresidente tiene “un compromiso” con la corrupción.
Después de recibir la declaración del extitular del Mininter, la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, comenzó una investigación preliminar contra Pedro Castillo por supuestamente haber colaborado en las fugas del exministro Juan Silva, el exsecretario presidencial Bruno Pacheco y su sobrino Fray Vásquez Castillo.
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La defensa legal del exgobernante, el abogado Eduardo Pachas, cuestionó el hecho de que se haya tomado el testimonial de González antes de disponer la indagación preliminar, por lo que, asegura el letrado, se habría vulnerado el derecho al debido proceso y a la defensa por no haber sido notificados ni haber participado del interrogatorio.
Luego, Pachas invocaría el artículo 117 de la Constitución, referente a los escenarios en el que un jefe de Estado en funciones pueda ser acusado durante su mandato.
La Sala Penal Suprema que preside el juez supremo César San Martín desestimó el recurso de Castillo Terrones alegando que la declaración del exministro González fue válida toda vez que fue utilizada con el único objetivo de abrir la investigación preliminar, pero no tiene eficacia procesal.
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También se deja constancia que, instalada las diligencias preliminares, se volvió a citar a Mariano González, ahora en calidad de testigo, para el 12 de agosto y 3 de septiembre de 2022. En dichos actos, sí fue convocada la defensa del exmandatario.
“Tratándose de la testimonial en sede sumarial, lo central es la posibilidad de contradicción; el imputado ha de tener una oportunidad adecuada y suficiente para impugnar las pruebas en su contra y para interrogar al autor de las mismas, en el momento de la declaración o después, sin recortar en el proceso. Esto último es lo que ha ocurrido con la declaración de fechas 12 de agosto y 3 de septiembre de 2022”, se lee en la resolución.
En relación con el argumento de que no se puede investigar a un presidente en funciones, la Sala Penal Permanente aseveró que en casos anteriores ya se pronunció y estableció que sí es posible hacerlo preliminarmente a un mandatario, pero no formalizar la indagación preparatoria. Para ello, se requiere la resolución acusatoria del Parlamento.
“Ambas instituciones (diligencias preliminares y formalización de la investigación) no se contraponen, sino que se integran, de suerte que la resolución acusatoria del Congreso es una condición o requisito de procedibilidad necesaria para dictar el procesamiento penal o inculpación formal en sede jurisdiccional”, argumentan.
Por ello, declararon infundado el recurso de apelación de Pedro Castillo y confirmaron la decisión del juez supremo Juan Carlos Checkley, del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria.
Corte Suprema rechaza recurso de Pedro Castillo con el que buscaba anular caso Mariano González. Foto: documento