El Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria dispuso la libertad del exalcalde de la Municipalidad Distrital de La Victoria y suspendido gobernador regional de Lambayeque, Anselmo Lozano Centurión. Esta medida se dio luego del vencimiento de su detención domiciliaria de nueve meses, la cual fue computada del 25 de octubre de 2021 al 25 de julio de 2022, según la Resolución n.° 41.
El 14 de octubre de 2021, el Poder Judicial ordenó prolongar el arresto domiciliario, por el plazo de 10 meses, contra Anselmo Lozano. Posteriormente, esta medida fue revocada y reformada a nueve meses.
Con esta decisión, Anselmo Lozano seguirá enfrentando en libertad la acusación por cohecho pasivo impropio y otros delitos con la que la fiscal Karim Ninaquispe Gil pide 21 años de prisión en su contra. Este proceso se encuentra próximo al inicio de la etapa de control de acusación, en la cual se definirá en los próximos meses si se pasa a juicio oral.
La resolución, emitida por el juez Reynaldo Leonardo Carrillo, se centró en el asunto de vencimiento de detención domiciliara para los procesados Anselmo Lozano y Harry Gonzales Solano, tal y como lo informó La República el lunes 25 de julio.
Dicha decisión judicial se basó en el artículo 273 del Código Procesal Penal que precisa que “ante el vencimiento del plazo, sin haberse dictado sentencia de primera instancia, el juez de oficio o a solicitud de las partes decretará la inmediata libertad del imputado”.
Además, el magistrado anticorrupción hace referencia a los argumentos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en cuanto a que toda persona tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso.
En seguimiento a las proposiciones mencionadas, el juez también hace mención a que la libertad de Anselmo Lozano Centurión, al igual que Harry Gonzales Solano, deberá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.
En este contexto, el juzgado dispuso comparecencia con restricciones para Lozano Centurión y Gonzales Solano y el pago de S/ 50.000 y S/20.000 por caución económica, respectivamente.
A los procesados se les ha impuesto las siguientes reglas de conducta: concurrir cada 15 días al Ministerio Público a cargo del caso a dar cuenta de sus actividades, no tener ningún tipo de comunicación verbal, ni por teléfono, con los demás imputados, testigos, peritos y colaboradores eficaces; y no ausentarse de su domicilio sin previa autorización judicial.
Similares restricciones se ordenaron para Wilfredo Castro Carmona y Alejandro Criollo Quispe, así como el pago de S/ 15.000 y S/ 3.000 de caución, respectivamente. El primero de los mencionados venía cumpliendo arresto domiciliario, mientras el segundo cumplía prisión preventiva en el penal de Tumbes.