El Congreso de la República más desprestigiado en décadas sigue robusteciendo su protección tras el último fallo del Tribunal Constitucional, el cual anula la medida cautelar que suspendía la elección del defensor del Pueblo y otros procesos contra el Legislativo. Además, la lectura que le dieron los magistrados del actual TC a la demanda competencial interpuesta por el Parlamento limitaría las acciones de jueces, quienes ya no podrán fallar a favor de una acción de amparo contra este poder del Estado si no existe una afectación directa a un derecho fundamental.
Así lo explicó el magistrado Gustavo Gutiérrez Ticse pocas horas después de conocerse la sentencia: “Hay actos del Congreso de la República en los cuales el Poder Judicial puede pronunciarse, concretamente cuando hay una afectación a los derechos fundamentales, pero hay actos del Congreso que son meramente políticos y lo político no puede resolverse en un despacho judicial porque el juez actúa sobre razones jurídicas y los políticos, sobre razones políticas”, declaró a RPP.
En tanto, más allá de que se diera luz verde al tercer proceso de la elección del nuevo defensor del Pueblo, el Tribunal Constitucional sentó el precedente de que solo el Poder Judicial puede pronunciarse —en relación con el trabajo parlamentario— cuando se haya presentado un amparo por una persona cuyos procesos fundamentales hayan sido vulnerados, pero no por la modalidad (en referencia a un procedimiento político que sea de competencia exclusiva y excluyente del Parlamento).
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“No la modalidad. La modalidad la elige discrecionalmente el Congreso porque es una competencia asignada al Congreso de la República. Por ejemplo, un ministro no podría interponer un amparo para que el Parlamento le explique por qué lo está censurando, simplemente se está tomando una decisión política de censurarlo. Esos son actos políticos que no están sujetos a ningún control judicial porque aquí no hay ningún derecho de por medio”, agregó.
Magistrado Gustavo Gutiérrez Ticse fue elegido por el Congreso de la República. Foto: redes de Gutiérrez Ticse
Finalmente, Gutiérrez Ticse señaló que será finalmente la JNJ la que determine si hubo comportamiento disfuncional de los jueces que aceptaron las acciones de amparo: “En la parte final de la sentencia, en la parte resolutiva, se traslada la sentencia a la Junta Nacional de Justicia porque consideramos que lo mínimo que hay es un acto inconstitucional de los jueces y potencialmente por ahí se puede encontrar alguna irregularidad. Será la JNJ la que determine si hay algún comportamiento disfuncional en la función judicial”.
La República se comunicó con el exmagistrado del Tribunal Constitucional Óscar Urviola, quien señaló que, a su entender, el TC emitió esta sentencia en razón de que se consideró que se estaban desnaturalizando las acciones de amparo y que algunos jueces se estaban prestando a “interferir de manera indebida en el ejercicio de un órgano autónomo” como el Congreso de la República.
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“Creo que lo que hizo el Tribunal Constitucional es correcto porque aquí hubo un uso indebido de un proceso constitucional como es el amparo para entrometerse en funciones que, de acuerdo con la Constitución, son de exclusividad de un órgano constitucional como lo es el Congreso de la República”, explicó.
Además de la elección del defensor del Pueblo, los otros casos anulados son el referente al presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Jorge Luis Salas Arenas, y el amparo contra la intervención del consejo directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (Sunedu).
Salas Arenas presentó un amparo ante la Corte Superior de Justicia de Arequipa con el objetivo de que se anulen las denuncias constitucionales que se tramitaban en el Congreso. Alegó que se estaban vulnerando sus derechos al ejercicio pleno de la función pública y a la independencia funcional, así como no contar con la prerrogativa de antejuicio político. La jueza Karina Apaza del Carpio le dio la razón en agosto de 2022.
En el caso de la Sunedu, el abogado Luciano López interpuso un amparo para que la justicia constitucional declare la inaplicación de la Ley 31520, ley que "restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas". En primera instancia, se pudo conseguir un fallo a favor; sin embargo, el TC luego declararía la constitucionalidad de la norma.