El exmandatario Alberto Fujimori quiere ser presidente de la República una vez más, así lo anunció su hija y lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, por lo que acordaron que sea el rostro principal de la candidatura presidencial de su organización política de cara al 2026. Un sueño o aspiración que parece no tener un sustento legal, ya que expertos en temas electorales consultados por La República sumaron argumentos a la tesis de que el exdictador se encuentra impedido para siquiera participar en las elecciones primarias. Insistir en ello sería inconstitucional, coinciden.
El experto en temas electorales Jorge Jauregui cuestionó el anuncio realizado por Keiko Fujimori, ya que las “candidaturas no se pueden elegir arbitrariamente, salvo que estemos en una lógica autoritaria, oligárquica o monárquica”. Ser lideresa de una organización como Fuerza Popular no faculta a Keiko Fujimori a saltarse las elecciones primarias, ya que se estaría atribuyendo una potestad contraria a lo que establece la Ley de Organizaciones Políticas.
"Para hablar de una candidatura, se entiende que esta es, en principio, producto de una elección dentro de un partido político, no es la voluntad de una persona. Lo que tenemos es el anuncio de la Sra. Keiko Fujimori, quien hizo público que, a partir de una conversación privada entre ella y su padre, han decidido que Alberto Fujimori sea el candidato presidencial. Eso es irregular porque las candidaturas no se deciden en la discusión de dos personas, sino a nivel de una elección interna dentro del partido", comentó.
En cuanto al camino que deberá seguir esta pretensión de impulsar una candidatura presidencial de Alberto Fujimori, pese a que se encuentra impedido por su condición de condenado por un delito doloso, esta deberá seguir un conducto regular. En primera instancia, tendrá que ser resuelto por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro y eventualmente en una segunda instancia, a nivel del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), con lo cual se agota la vía del derecho electoral.Ir a Publicar
"El órgano que imparte justicia electoral en primera instancia es el Jurado Electoral Especial, el cual tendrá que calificar una solicitud de inscripción. En segunda instancia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones", comenta a este medio José Naupari, experto en materia de derecho electoral."
Aunque el camino podría no acabar ahí, porque, según Naupari, cabría la posibilidad de que se interponga una demanda de amparo constitucional, la cual podría ir acompañada de una solicitud de medida cautelar. El amparo es resuelto en primera instancia y segunda instancia en el Poder Judicial y vía denuncia de agravio constitucional en el TC: “Esta medida cautelar solo se podría ejecutar si no afecta al cronograma electoral”.
Respecto al cronograma, los tiempos recién podrán calcularse desde la convocatoria a elecciones por parte de la presidenta de la República, Dina Boluarte. Jorge Jauregui estima que esto sería el 12 de abril de 2025. A partir de ahí, se podría estimar que en agosto se debe fijar la fecha límite para solicitar la inscripción de precandidaturas ante los Jurados Electorales Especiales (JEE) para efectos de las elecciones primarias.
Es en esta etapa cuando la candidatura de Alberto Fujimori encontraría su primer obstáculo. Al ser inscrito como precandidato para las elecciones primarias de Fuerza Popular, José Naupari indica que será labor del Jurado Electoral Especial analizar si su candidatura procede o no: 'Eventualmente, el Sr. Fujimori tendrá que presentarse al JEE. Es desde este momento que se presenta como candidato a las primarias, se tendrá que realizar una evaluación integral para determinar si cumple o no con los impedimentos para ser candidato'.
Ambos expertos coinciden en que debería rechazarse su postulación. Jauregui indica que el padre de Keiko Fujimori está 'constitucionalmente impedido' y esa ha sido la posición permanente de la interpretación que tiene el JNE de la Ley Electoral respecto a los condenados por delitos dolosos.
“La Constitución establece que las personas que tienen condenas, aunque sean en primera instancia por delito doloso —Fujimori ya tiene una condena consentida, ejecutada e indultada irregularmente— no pude participar en procesos electorales, salvo que cambien el artículo 42-A de la Constitución”, comenta.
Naupari indica que, entre los aspectos a evaluar, se tendrá que ver si tiene una condena con calidad de cosa juzgada vigente y cómo queda esta frente al indulto, así como ver si figura en el padrón de deudores de reparaciones civiles (mantiene una deuda por S/57 millones con el Estado), si figura no puede postular: “Si el JEE y el JNE consideran que el indulto no anula su condición de condenado con calidad de cosa juzgada y le aplica el impedimento permanente, no podrá postular”.
Finalmente, en enero del 2026 culminaría el plazo para la inscripción de fórmulas presidenciales y lista de candidatos al Congreso. Aquí ya deberían haber terminado de pronunciarse el JEE de Lima Centro sobre la admisión de las listas. Tras ello hay un periodo de tachas, en marzo se cierra la etapa de exclusión de candidatos. Y la etapa límite para exclusión de candidaturas por sentencias condenatorias culmina en abril. De impugnarse, resolvería el Jurado Nacional de Elecciones: “Si alguien impugna, a través de un procedimiento de tacha, ya sería el JNE el que se pronuncie y esa es la última y definitiva instancia en el ámbito electoral”, dice Jauregui.