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Política

Congreso busca vulnerar actividades de 995 ONG en Perú: ¿Qué sanciones buscan implementar?

Predictamen aprobado en la Comisión de Relaciones Exteriores afectaría los derechos fundamentales de las organizaciones no gubernamentales, afectando su trabajo en el país.

Congreso
Se cuestiona el carácter constitucional de la iniciativa promovida contra las ONG. Foto: Congreso

El pasado 5 de junio, la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República aprobó un cuestionado dictamen, el cual pone en peligro la institucionalidad de las 995 ONG registradas en el Perú. Se advierte que podría afectar la forma en que vienen operando en el país y los derechos fundamentales de estas organizaciones no gubernamentales. Además de cuestionarse su carácter constitucional, se advierte que buscaría imponer una serie de posibles sanciones para estas entidades.

El proyecto prevé la creación de una Intendencia Nacional de Control de Entidades que Gestionan la Cooperación Técnica Internacional, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Esta entidad tendrá como labor controlar, supervisar y fiscalizar a las entidades que gestionan la Cooperación Técnica Internacional para identificar situaciones de riesgo que conlleven a evasión de impuestos, mal uso de beneficios tributarios e incrementos patrimoniales no justificados de sus directivos, entre otros. De encontrarse faltas, estará facultada para imponer sanciones a las organizaciones no gubernamentales.

¿De qué trata la iniciativa?

El predictamen aprobado por los integrantes de dicha mesa de trabajo modifica algunos artículos de la Ley 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, con el objetivo de regular sus competencias de fiscalización de las organizaciones no gubernamentales.

Aunque la iniciativa se presenta como un esfuerzo para 'contribuir a la transparencia y supervisión de la ejecución' de los recursos del exterior que se gestionan a través de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), su verdadera finalidad sería sancionar a las ONG que reciben financiamiento del exterior. Además, se cuestiona el carácter constitucional del dictamen aprobado.

El proyecto fue aprobado por 12 votos a favor y uno en contra. Respaldaron la iniciativa todos los fujimoristas: Alejandro Aguinaga, Ernesto Bustamante, Patricia Juárez y Auristela Obando. Se sumaron Lady Camones y Elva Julón (APP), así como José Williams, María del Carmen Alva, Darwin Espinoza, Isaac Mita, Silvana Robles y Elías Varas. El único voto en contra vino del legislador Luis Kamiche.

Las sanciones a aplicar

La iniciativa establece una serie de sanciones para las infracciones consideradas como leves, graves o muy graves cometidas por las ONG. La Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) llevará un registro actualizado de todas las organizaciones y entidades que desarrollen activismo político con financiamiento de la cooperación internacional. Los castigos irán desde una amonestación por escrito hasta la suspensión temporal de los beneficios que otorga la inscripción en los registros a cargo de la APCI.

Se contempla una multa por hasta 2 millones 575 mil soles (500 Unidades Impositivas Tributarias). En los casos más graves, también se castigará a los infractores con la cancelación de la inscripción y registro en la APCI.

Como falta grave se considera el no inscribir en los registros de la APCI a las personas jurídicas sin fines de lucro que gestionen cooperación técnica internacional cuando estas acciones se realicen con la participación de los organismos del Estado y cuando la entidad cooperante originaria sea un organismo bilateral o multilateral del que el Estado es parte.

Obstaculizar el desarrollo de un procedimiento de supervisión y oficialización de las entidades que ejecuten planes, programas, proyectos o actividades específicas, así como no sustentar con comprobantes de pago, recibos o declaración jurada los gastos no bancarizados dentro del límite del 5% del monto del financiamiento del proyecto.

En tanto, como infracciones muy graves, se contemplan el no presentar la declaración semestral de las intervenciones o de las actividades asistenciales realizadas por las entidades que gestionan la cooperación internacional. Así como la destrucción de bienes, registros, documentos e informes de los planes, programas, proyectos o actividades específicas vinculadas a las entidades que gestionan la Cooperación Técnica Internacional.

Se considera falta muy grave ejecutar gastos que no estén previstos en los convenios, acuerdos o documentos similares que respalden una intervención. También constituye una falta grave destinar los bienes donados a lugares o poblaciones beneficiarias distintas a las definidas en el proyecto, así como obtener beneficios particulares desviando las donaciones.

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