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Política

Dina Boluarte: TC declaró fundada ley que permite despachar de manera remota a la presidenta

Ley aprobada por el Congreso permite que Dina Boluarte pueda realizar sus funciones de manera remota desde el extranjero.

Boluarte Zegarrra realizó funciones de manera virtual hace unos meses cuando participó en eventos oficiales. Foto: La República.
Boluarte Zegarra realizó funciones de manera virtual hace unos meses cuando participó en eventos oficiales. Foto: La República

Este viernes 3 de mayo, el Tribunal Constitucional decidió declarar constitucional la ley que le permite a la presidenta Dina Boluarte poder realizar sus funciones de manera remota cuando viaje al exterior en eventos oficiales.

De esta forma, la máxima institución interpretativa de la Constitución en el país decidió declarar infundada la demanda interpuesta por un grupo de congresistas que se mostró en contra de la iniciativa que permite a la mandataria ejercer sus funciones desde cualquier parte del mundo cuando salga del territorio nacional.

En ese sentido, los magistrados del Tribunal Constitucional votaron en mayoría para que el recurso presentado por los legisladores no prospere y, con esta decisión, su objetivo de que la jefa de Estado no pueda efectuar gestiones desde la virtual no se concretará.

"Declarar Infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra los incisos 3 y 4 del artículo 8-A de la Ley 29158, introducidos por la Ley 31810", se lee en la resolución emitida por el Tribunal Constitucional.

Por mayoría, el TC resuelve que la presidenta Boluarte podrá despachar de manera remota cuando tenga eventos oficiales en el extranjero. Foto: Tribunal Constitucional

Despacho presidencial remoto no va en contra de la Constitución, asegura el TC

En esa línea, uno de los fundamentos del Tribunal Constitucional señala que, cuando un determinado presidente de la República se encuentre en el exterior y este no cuente con un vicepresidente, podrá ejercer sus funciones como jefe (a) de Estado desde la virtualidad. Además, esta acción no representaría una vulneración a la Constitución debido a que los artefactos tecnológicos tampoco representan un peligro.

"Este Tribunal, en el apartado anterior, ha resuelto que la opción de que el presidente de la República, que salga del país, mantenga a su cargo la gestión remota del despacho, no resulta contraria a la Constitución y, por lo tanto, imponer el deber de justificar la urgencia y necesidad de recurrir a tecnologías digitales, garantizando la seguridad informática, tampoco puede ser considerado contrario a la norma fundamental", se precisa.


Dina Boluarte podrá ejercer sus funciones fuera del país si es que el Congreso le otorga el permiso. Foto: Tribunal Constitucional

Asimismo, se indica que el TC no puede declarar inconstitucional la potestad que tiene el Legislativo de conceder el permiso a un presidente de la República en funciones, puesto que el Ejecutivo en determinados escenarios presenta sus argumentos ante el Pleno del Parlamento para que el jefe (a) de Estado represente a la nación en diferentes eventos.

"Este Tribunal advierte que, en el contexto normativo indicado, no puede considerarse inconstitucional conceder al Parlamento la potestad para evaluar 'la particularidad de cada caso'. Efectivamente, si el Congreso tiene competencia para autorizar la salida del país, no puede considerarse inconstitucional la exigencia de que el Poder Ejecutivo sustente la urgencia y necesidad de la gestión remota del despacho en dicho supuesto", se señala.

34 congresistas se mostraron en contra de que Dina Boluarte despache de manera virtual

Hace unos meses, un grupo de congresistas se manifestó en contra de que la mandataria Dina Boluarte tenga la facultad de poder ejercer sus funciones desde la virtualidad. Por ello, dichos parlamentarios presentaron una demanda ante el Tribunal Constitucional para que esta modalidad sea declarada infundada.

Por ello, 34 legisladores de diferentes bancadas constituidas en el Parlamento solicitaron a la referida institución que se declare la inconstitucionalidad de los incisos 8-A.3 y 8-A.4 del artículo 8-A de la Ley 31810, que modifica la Ley n.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo”.

Los argumentos de los legisladores señalaban que los viajes realizados por la presidenta Boluarte Zegarra a la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York, en Estado Unidos, y su primera salida hacia Brasil a mediados del año pasado fueron inconstitucionales.

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