El Tribunal Constitucional acogió la demanda de inconstitucionalidad que presentó la Defensoría del Pueblo contra la ordenanza municipal n° 610 suscrita por el alcalde de Miraflores, Carlos Canales Anchorena, y le otorgó un plazo de 30 días para que se apersone y responda.
La ordenanza municipal n° 610, que dispone “medidas complementarias para la evaluación de expediente de obras privadas con informe técnico favorable emitido por revisores urbanos”, daña el principio de seguridad jurídica y la autoridad de cosa juzgada, en particular los artículos 2, 3 y 4, según la Defensoría del Pueblo.
La disposición del alcalde de Miraflores publicada el 11 de julio del 2023, ordena a la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas la “fiscalización posterior del cien por ciento de los informes técnicos favorables emitidos por los revisores urbanos”, lo que ha originado la suspensión de la edificación de las viviendas de interés social.
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Como ha informado La República, bajo el amparo de la mencionada ordenanza, el alcalde Carlos Canales ha ordenado la paralización de centenares obras en proyecto y ejecución, lo que perjudica a los desarrolladores inmobiliarios, a las constructoras, a los trabajadores de construcción civil y a miles de familias que están pagando por las viviendas.
Según la demanda de inconstitucionalidad de la Defensoría del Pueblo del 9 de enero de este año, los artículos 2, 3 y 4 de la ordenanza del burgomaestre Canales vulneran el principio de seguridad jurídica y la autoridad de cosa juzgada, así como el principio de presunción de validez del acto administrativo.
La Defensoría resalta que la Ley n° 29090 de Regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones no le concede a la municipalidad atribuciones para suspender las licencias de habilitación urbana y licencias de edificación concedidas mediante los informes técnicos favorables (ITF), a menos que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) haya resuelto el procedimiento de nulidad de oficio.
En un intento por resolver la crisis generada por la ordenanza municipal n° 610, el alcalde Canales emitió el 4 de enero de este año un decreto mediante el cual se ofrece a las empresas constructoras, a cambio de reconocer falsas infracciones en agravio de la comunidad miraflorina, que entreguen “donativos”. De no hacerlo, el municipio aplicará la demolición de las construcciones privadas.
El gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Miraflores, Lino de la Barrera, respondió a La República que el alcalde actuaba dentro de sus competencias señaladas por ley.
La demanda de la Defensoría del Pueblo indica que la cuestionada ordenanza municipal desconoce la disposición del Tribunal Constitucional en relación a la validez de los actos administrativos. Además, vulnera los derechos fundamentales de miles de ciudadanos que han invertido sus ahorros en la adquisición de viviendas.
En lo que representa una acción de abuso, el municipio miraflorino ordenó la paralización de las obras hasta que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento emita nuevos informes técnicos favorables (ITF).
Pese a la ola de quejas, el alcalde Carlos Canales ha mantenido la vigencia de la ordenanza. Incluso, el 20 de julio del 2023, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi resolvió que la suspensión de las licencias de edificación representa una barrera burocrática ilegal.
El gerente general de la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco), Jorge Arévalo, dijo que la ordenanza de Miraflores “no solo paraliza las obras en ejecución sino también la inversión que estaba en curso”.
Pero Lino de la Barrera dijo: “No estamos limitando la construcción. Lo que hemos hecho es ordenar una realidad que estuvo mal”.