César San Martín Castro, magistrado coordinador del XII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Penal, comunicó que la Ley Soto "no ha seguido lineamientos constitucionalmente exigibles en materia de adecuación, de necesidad y de estricta proporcionalidad”. En ese marco, explico que no ha tomado en cuenta estipulaciones del Derecho Internacional Penal, sobre todo, de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención de Naciones Unidas contra la Criminalidad Organizada Transnacional.
La Ley 31751, popularmente denominada Ley Soto, reduce los plazos de prescripción de diversos delitos. Esto ocasiona que muchos políticos resulten impunes de los delitos que se les investiga.
Al respecto, San Martín refirió: “Nosotros (los jueces supremos penales) consideramos que esto es desproporcionado, fijar un plazo corto que a la larga trae problemas serios en materia de control de la corrupción gubernativa, (…) no es fácil, no es un delito natural, se requiere de un complicado análisis documental, eso es lo peligroso de fijar un periodo corto de tiempo, pues lo complejo, lo complicado, demanda tiempo”.
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Asimismo, San Martín Castro sostuvo que la suspensión del plazo se presenta mayormente en delitos contra funcionarios, cuando hay criminalidad gubernamental de altos funcionarios, en los que tiene que haber cuestiones previas a dilucidar, sobre todo, con el procedimiento parlamentario de acusación constitucional que tiene sus tiempos.
“Los tiempos son flexibles, a veces el Congreso lo hace rápido, a veces por la complejidad del tema, se demora”, indicó.