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Política

Jorge Muñoz podría incurrir en delito de omisión por incendio en Mesa Redonda

Penalistas advierten que alcalde de Lima, Jorge Muñoz, podría ser responsable de siniestro en caso se compruebe que conocía una orden de demolición desde el 2017.

larepublica.pe
Jorge Muñoz asistirá este miércoles a la comisión de Descentralización del Congreso para explicar lo acontecido en Mesa Redonda. Foto: composición de Fabrizio Oviedo/La República

Este miércoles 5 de enero, la comisión de Descentralización del Congreso recibirá al alcalde de Lima, Jorge Muñoz, con el fin de escuchar las explicaciones del burgomaestre sobre el origen del incendio ocurrido el último jueves 30 de diciembre en un almacén clandestino dentro de la galería Plaza Central, en el conglomerado de Mesa Redonda.

Por su parte, la legisladora de Avanza País y titular de la comisión, Norma Yarrow, consideró que Jorge Muñoz sí tendría responsabilidad sobre el siniestro ocurrido. Además, señaló que el incendio también demostraría que tampoco “hubo ningún protocolo” para evitarse.

“Lo que he visto en Mesa Redonda en estos días de visitas inopinadas de una gran cantidad de gente. No había ningún tipo de protocolo en cuanto a seguridad. Yo creo que acá sí el alcalde (Jorge Muñoz), como cualquier administrador de la ciudad, tiene una responsabilidad por las cosas ocurridas”, manifestó este lunes en Exitosa.

Al respecto, el abogado César Nakazaki dijo que para que Jorge Muñoz sea responsable del incendio en Mesa Redonda tiene que cumplirse el supuesto de que conocía una orden de desmantelamiento desde el 2017.

En conversación con La República, el también exdefensor legal de Alberto Fujimori, y otros expresidentes, aclaró que las construcciones y almacenes informales son responsabilidad de la Dirección de Fiscalización de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

No obstante, Nakazaki precisó que si Muñoz conocía esa orden de demolición, entonces sí estaría implicado en un delito de omisión de funciones. “Para que este delito alcance el alcalde, tendría que demostrarse que se ha puesto en su conocimiento y que conociendo esto, el alcalde no dio esa orden, entonces habría omisión y un incumplimiento”, señaló el penalista.

El artículo 377 del Código Procesal Penal, que regula el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, establece que:

“El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días multa”.

Foto: Composición La República

“Sí, podría incurrir (en delito de omisión de funciones) porque no ha habido muertes en el incendio. Cualquier responsabilidad penal sería por omisión, pero siempre y cuando haya conocido estos actos de fiscalización. En todos los casos, siempre va a necesitarse que el alcalde tenga este conocimiento particular porque hay áreas que se encargan de este tema”, añadió César Nakazaki.

Mario Amoretti, por su lado, ratificó esta postura, pues mencionó que si en caso Jorge Muñoz retardó la demolición del presunto recinto, entonces sí se estaría configurando del encubrimiento u omisión de sus funciones.

“Si el funcionario público no cumple con sus funciones, y retarda, en este caso, la demolición, esta figura delictiva se conoce como delito de encubrimiento de sus funciones. En el caso del alcalde Muñoz tendría que demostrarse algo intencional por parte de la municipalidad, o si intencionalmente ha incumplido con su función”, explicó el penalista a esta redacción.