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Política

Isabel Cortez presentó proyecto de ley para formalizar a comerciantes ambulantes

La iniciativa de la parlamentaria de Juntos por el Perú busca modificar la Ley Orgánica de Municipalidades para fortalecer los derechos de los comerciantes ambulantes en el Perú.

Proyecto ley modificaría el artículo 48 y 83 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Foto: La República.
Proyecto ley modificaría el artículo 48 y 83 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Foto: La República.

La congresista de Juntos por el Perú Isabel Cortez presentó un proyecto de ley para facilitar la formalización de los trabajadores ambulantes. La iniciativa tiene como objetivo establecer las normas y criterios que regulen el comercio ambulatorio de bienes o servicios en el país.

“Dentro de los PL que he presentado, está el de formalización del trabajador ambulante que son motores de nuestra economía y que solo reciben maltrato de parte de los municipios. Por eso, esta ley configura como delito el decomiso o retención de sus productos. ¡Basta de abusos!”, escribió la legisladora en su cuenta de Twitter.

La propuesta legal busca modificar dos artículos de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley n.º 27972. La primera reforma corresponde al tercer párrafo del articulo 48, sobre el “Decomiso y Retención”, de tal manera que las autoridades municipales solo puedan decomisar a los ambulantes los productos de consumo humano adulterados, falsificados, en descomposición, prohibidos por la ley o que atenten contra la salud pública.

La modificatoria establece que “los productos que no se encuentran incursos en los párrafos anteriores no podrán ser retenidos ni decomisados por autoridad alguna”.

Foto: Isabel Cortez/ Twitter.

Actualmente, el texto indica que los productos que no se encuentran detallados en el artículo “están sujetos a retención ante la verificación de infracciones municipales determinadas en la norma municipal respectiva”.

El segundo cambio está relacionado con las funciones de los municipios en el abastecimiento y comercialización de productos de abastos, estipulado en el artículo 83 de la Ley n.º 27972. De tal manera que las alcaldías establezcan “las normas del comercio ambulatorio con especial observancia a la promoción del desarrollo local, los derechos fundamentales y el respeto a los comerciantes ambulantes en el marco jurídico que los ampara”.

Foto: Isabel Cortez/Twitter

La actual ley no especifica los criterios para regular el comercio ambulatorio.

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