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Política

Amado Enco: Competencia es de las fiscalías anticorrupción

Procurador señala que por un tema formal y de legalidad la investigación del caso Lomas de Ilo corresponde a las fiscalías para casos de corrupción, no al Equipo Especial.

El procurador Amado Enco señaló que la competencia para investigar los presuntos actos ilícitos en la adjudicación de las obras Lomas de Ilo y el hospital de Moquegua, que involucran al presidente Martín Vizcarra, la tienen las fiscalías especializadas en corrupción de funcionarios, según la normatividad vigente.

Anotó que “los hechos no guardan relación con el caso Lava Jato, pues no hay vínculo alguno con las empresas brasileñas”, que son competencia del Equipo Especial que lidera el fiscal superior Rafael Vela.

Enco, procurador especializado en casos de corrupción, indicó que no se trata de tomar posición a favor de Elmer Chirre o Germán Juárez, sino de respetar las normas y la legalidad de una investigación.

“La competencia del Equipo Especial Lava Jato es clara y tiene un límite, no es un sistema paralelo a las fiscalías anticorrupción”, remarcó. Indicó que el hecho es tan claro que por ese motivo el fiscal Juárez le pidió a la fiscal de la Nación que ampliara su competencia, pues solo se pide lo que falta.

El procurador consideró que es necesario que la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, ponga orden, ya sea ampliando la competencia del Equipo Especial Lava Jato o requiriendo a Germán Juárez que cumpla las directivas existentes.

Amado Enco indicó que hoy, miércoles 21 de octubre, participará en el interrogatorio al exgerente de Obrainsa, Elard Tejeda, que programó el fiscal Elmer Chirre, como parte de un conjunto de 57 actos de investigación para esclarecer los hechos denunciados.

Disposición fiscal

Es tan evidente la falta de competencia del fiscal Germán Juárez que en la disposición N° 1 del ingreso 16-2020, supuestamente emitida el 16 de octubre, con la que inicia investigación al presidente Martín Vizcarra, se ampara en un par de líneas de una sentencia del Tribunal Constitucional del años 2006.

Se trata de la sentencia 1943-2006 que emitió el TC, en agosto del 2006, en una demanda de hábeas corpus que el fallecido exministro del Interior Agustín Mantilla presentó contra la entonces fiscal de la Nación, Nelly Calderón, por investigarlo por enriquecimiento ilícito.

Es decir que las líneas de la sentencia que Juárez utiliza para considerar que tiene competencia para investigar a Vizcarra se refieren a las atribuciones de la fiscal de la Nación, no de un fiscal provincial especializado.

De esa sentencia, Juárez transcribe: “la Constitución (artículo 159° inciso 5) atribuye a todos los fiscales en general la facultad de “ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte (...) En la medida que es la propia Constitución la que les reconoce esta potestad, los actos de los fiscales y de los magistrados judiciales están revestidos de una presunción de constitucionalidad iuris tantum

El párrafo completo del que extrae esa frase dice: “Pero el debido proceso podría también comportar una dimensión sustantiva o material, que llevaría a analizar la actuación tanto de la ex Fiscal de la Nación, como la de los magistrados del Poder Judicial. Con respecto a la actuación de la primera, debe tenerse presente que la Constitución (artículo 159° inciso 5) atribuye a todos los fiscales en general la facultad de “ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte”. Del mismo modo, el artículo 138º de la Constitución establece que “( ... ) la potestad de administrar justicia proviene del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes”. En la medida que es la propia Constitución la que les reconoce esta potestad, los actos de los fiscales y de los magistrados judiciales están revestidos de una presunción de constitucionalidad iuris tantum, lo cual no obsta para que se realice un control constitucional de sus actuaciones cuando éstas vulneren derechos fundamentales o valores y principios constitucionales.”

Es evidente, que al emitir la sentencia, los magistrados del TC estaban pensando en las atribuciones de la fiscal de la Nación, como máximo órgano del Ministerio Público, y no en las atribuciones y competencias de un fiscal provincial en específico.

Fuera del límite y más allá.

Si se toman las líneas que transcribe, Germán Juárez y el Equipo Especial Lava Jato tendrían competencia para investigar cualquier delito que se produjera en el país. No tendrían ningún límite y se podrían sobreponer a voluntad sobre los fiscales provinciales de cualquier distrito fiscal y de las fiscalías especializados de crimen organizado, trata de personas, lavado de activos, corrupción de funcionarios, tráfico ilícito de drogas e incluso de las investigaciones que realizan las fiscalías superiores y supremos, como en el caso Cuellos Blancos del Puerto.

Aparentemente, hubo apresuramiento para emitir la disposición N° 1 en un afán de poner fuera de carrera el oficio de la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, que establece que la competencia en el caso que involucra al Gobierno Regional de Moquegua es de las fiscalías anticorrupción.

Diversas fuentes consultadas por La República consideran que sería necesario que la Fiscalía de Control Interno del Ministerio Público verifique dónde y cuándo se redactó la mencionada disposición N° 1, por el bienestar de la misma investigación al presidente Martín Vizcarra, pues una afectación al debido proceso con evidente arbitrariedad, pone en riesgo el valor de las pruebas y testimonios que pueda recoger el fiscal Germán Juárez.

Al contrario, la disposición N° 1, del 15 de octubre del 2020, que emitió el tercer despacho de las fiscalías supraprovinciales anticorrupción para investigar los presuntos actos de corrupción en la obra de irrigación “Lomas de Ilo”, desarrollan con amplitud cuales son las resoluciones de la fiscalía de la Nación y la normativa legal que les facultad a investigar un hecho criminal conocido por fuente abierta.

Disposición N° 1

El fiscal Germán Juárez toma tres líneas de una sentencia del TC para decir que tiene competencia en caso Vizcarra.

documento tc german juarez

TC: Fiscales deben respetar la ley

La República no encontró una sentencia del Tribunal Constitucional que se refiera a la competencia de los fiscales por especialidad, para investigar un determinado caso.

Sin embargo, en la sentencia 02287-2013, al analizar los juicios en “tribunales sin rostro”, el TC se refiere al derecho de un procesado a contar con “un fiscal competente y predeterminado por la ley (...), ámbito equiparable al derecho al juez natural” y en otros párrafos dice “la garantía del juez natural o al fiscal competente y predeterminado por ley”, como un requisito del derecho de defensa y del control posterior de los actos realizados.

En otras sentencias, el TC señala ejercer su independencia dentro de las atribuciones que les han sido conferidas. “El Tribunal Constitucional tiene precisado que el derecho a la debida motivación de las decisiones fiscales también se ve vulnerado cuando la motivación es solo aparente, en el sentido de que no da cuenta de las razones mínimas de hecho o de Derecho que sustentan la decisión fiscal, o porque se intenta dar solo un cumplimiento formal a la exigencia de la motivación. Así, toda decisión fiscal que carezca de una motivación adecuada, suficiente y congruente constituirá una decisión arbitraria y, en consecuencia, será inconstitucional (cfr. Sentencia 04437-2012-PA/TC, fundamento 6)”, transcrito en la sentencia O 1479-2018-PA/TC.

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