El magistrado del Tribunal Constitucional Augusto Ferrero, quien estuvo a cargo de analizar la demanda que interpuso el Ejecutivo a la Ley N°31018 aprobada por insistencia por el Congreso, explicó las razones por la cual la referida norma es inconstitucional.
En efecto, el colegiado apuntó que la ley que suspende el cobro de peajes irrumpe la relación contractual entre el Estado y los concesionarios, violando de esta manera el artículo N°62 de la Carta Magna.
“También afectaría a la continuidad de los servicios vinculados al mantenimiento y desarrollo de la infraestructura vial en perjuicio de los usuarios de las vías concesionadas”, exclamó en diálogo con Canal N.
Ferrero Costa acotó que la Ley N°31018 influye en convenios de concesión que son contratos ley y no cumple el mandato contenido en el segundo párrafo del artículo N°62, según el cual dichas resoluciones no pueden ser modificadas legislativamente.
Asimismo, otro aspecto considerado en el documento de ponencia para la impugnación a la Ley 31018 es sobre las diferencias de las exposiciones de motivos de la iniciativa.
“[...] la ley impugnada dice que su finalidad es ‘evitar el contacto con los usuarios y cumplir con el aislamiento obligatorio mientras dure el estado de emergencia nacional dispuesto por el Poder Ejecutivo ante los riesgos de propagación de la COVID-19′. Sin embargo, las exposiciones de motivos de los proyectos de ley que le dan origen, señalan objetivos distintos”, se lee en el documento.
Este martes 25, el pleno del Tribunal Constitucional concluyó por unanimidad que la Ley 31018 viola la libertad de contratar, esto luego de que Ejecutivo interponga una demanda de inconstitucional contra la norma promovida por el Legislativo.
Por otro lado, el magistrado del Tribunal Constitucional fue consultado por el reciente proyecto aprobado por el Congreso que faculta el retiro de los aportes a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Ante ello, Augusto Ferrero indicó que no puede adelantar opinión si es constitucional o no, debido que aún no se presenta la denuncia ante el organismo protector de la Constitución.
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