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Política

TC declara inconstitucional el hacinamiento y la sobrepoblación penitenciaria

Asimismo, el Tribunal Constitucional invocó a los jueces a establecer un equilibrio en las prisiones preventivas, que representan más del 35% de la población penitenciaria.

Penal Castro Castro
Penal Castro Castro Foto: John Retes.

Este martes 26 de mayo, el Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el hacinamiento y la sobrepoblación penitenciaria en las cárceles de todo el Perú.

Además, invocó a los jueces a establecer un equilibrio en las prisiones preventivas, que representan más del 35% de la población penitenciaria.

“Las cárceles deben ser pobladas preferentemente por personas que hayan cometidos delitos graves que impliquen peligro social", sostuvo el TC.

Agregó que resulta incoherente que quienes han realizado delitos menores terminen siendo privados de su libertad de esa misma forma, pudiendo cumplir penas alternativas.

Esta determinación se tomó luego de que el Pleno del Tribunal Constitucional revisó el expediente 05436-2014-HC (Caso C.C. B vs el Instituto Nacional Penitenciario) y admitió en parte como fundado el pedido del demandante, referido a dejar de pernoctar en el suelo y además recibir la atención médica reiteradamente solicitada.

El TC reconoció la vulneración del derecho de petición del interno. Por ello, dispuso que la administración penitenciaria “tiene la obligación de responder las solicitudes de los internos, realizar todos aquellos actos que sean necesarios para evaluar el contenido de lo solicitado y expresar el pronunciamiento correspondiente, el mismo que contendrá los motivos por los que se acuerda acceder o no a lo peticionado”.

La decisión se adoptó con los votos de los magistrados Marianella Ledesma Narváez, Augusto Ferrero Costa, Manuel Miranda Canales, Ernesto Blume Fortini, Carlos Ramos Núñez y Eloy Espinosa-Saldaña Barrera.

El magistrado José Luis Sardón de Taboada apoyó en parte la sentencia y votó en contra en lo que se refiere al estado de cosas inconstitucional.

Por otra parte, el Tribunal Constitucional indicó en el expediente N° 05436-2014-PHC/TC que si para el año 2025 no se consigue superar dicho estado de cosas inconstitucional se deberán cerrar seis establecimientos penitenciarios, los cuales han alcanzado mayores niveles de hacinamiento.

Se trata de los penales de Chanchamayo, Jaén, Callao, Camaná, Abancay y Miguel Castro Castro; o en su defecto aquellos seis centros penitenciarios que al vencimiento del plazo tengan los mayores niveles de hacinamiento.

Asimismo, declaró que las alternativas de solución a los problemas del sistema penitenciario en el Perú exigen el trabajo conjunto y coordinado del Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo; y la participación de la sociedad en general.

Por último, exhortó al Ministerio de Justicia a elaborar un nuevo Plan Nacional de Política Penitenciaria 2021-2025, que deberá desarrollarse en un plazo no mayor a 3 meses desde la fecha de publicación de esta sentencia, que estará disponible en su totalidad desde el 4 de junio.

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