Coronavirus en Perú. Este domingo, el Gobierno del presidente Martín Vizcarra oficializó la prórroga del estado de emergencia que rige en el país desde hace dos meses, y que durará hasta el próximo domingo 24 de mayo, tal como lo adelantó el jefe de Estado el último viernes.
El Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, precisa las nuevas medidas del Ejecutivo en el marco de la pandemia de la COVID-19 en un total de ocho artículos.
Además de la prórroga de dos semanas del estado de emergencia, el Ejecutivo agregó a las exoneraciones de la “Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas”, a los implicados en los “servicios para las actividades comprendidas en las cuatro fases de la estrategia de ‘Reanudación de actividades’”.
Del mismo modo, se establece como hora límite para la movilización de la ciudadanía las 20:00 (8 de la noche), y el fin de la medida restrictiva a las 4:00 del día siguiente, “con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 16.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente”.
“Asimismo, el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día”, acota el decreto.
Por supuesto, el Gobierno precisó que el personal vinculado a los “servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas”, están exonerados de la inmovilización social obligatoria, de acuerdo a la normativa vigente emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
En el ámbito del transporte, el Ejecutivo habilitó “el incremento de la oferta de operaciones en el territorio nacional por medio terrestre y fluvial” en el numero 9.1 del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM.
Esta modificación precisa, a su vez, que mientras dure el estado de emergencia, los taxis autorizados “no tienen su circulación restringida por la modalidad de pico y placa, sin perjuicio de otras disposiciones que pueda dictar la Autoridad de Transporte Urbano competente en cada circunscripción o la Autoridad Sanitaria”.
En lo concerniente a las entidades bancarias o financieras, el Gobierno ordenó que, para el ingreso de los usuarios, la “desinfección previa y el uso obligatorio de guantes y mascarillas, así como mantener una distancia social no menor de dos (2) metros”.
La fiscalización del acatamiento de las medidas, precisa el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, correrá por cuenta de “la Autoridad Sanitaria, con apoyo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú”.
Sobre los mercados y centros de abasto, que se han convertido en principales focos de contagios, de acuerdo al Gobierno, se ordenó que no se permita un aforo “mayor del cincuenta por ciento” en sus establecimientos.
Y como en el caso de los bancos, el Ejecutivo dispuso que “se exige para el ingreso, desinfección previa y el uso obligatorio de guantes y mascarillas, así como mantener una distancia social no menor de dos (2) metros”.
E igual, será la Autoridad Sanitaria, las Fuerzas Armadas y la PNP, más los Gobierno Locales, los que fiscalizarán el cumplimiento de las nuevas disposiciones.
Y como lo anunciara el presidente Martín Vizcarra el pasado viernes, el Ejecutivo permitirá la salida de menores de edad —hasta 14 años— durante la emergencia sanitaria con control de los padres.
Como precisión, el Gobierno señaló que dicho artículo entrará en vigencia “desde el día lunes 18 de mayo de 2020”.
Las normas de esta disposición son las siguientes: