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Política

Presentan proyectos para garantizar sufragio de peruanos en el exterior

A través de cuatro proyectos de ley, las bancadas de Acción Popular, Partido Morado y Podemos Perú plantean modificar el artículo 21 de la Ley Orgánica de Elecciones.

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Elecciones 2021 | Las bancadas de Acción Popular, Partido Morado y Podemos Perú presentaron cuatro proyectos de ley que modifican el artículo 21 de la Ley Orgánica de Elecciones respecto al sufragio de los peruanos residentes en el exterior.

La congresista Carolina Lizárraga, de la Bancada Morada, propuso una iniciativa que plantea establecer que los connacionales que viven en el extranjero constituyan una circunscripción electoral especial.

Según su propuesta, a este nuevo distrito electoral se le asignaría dos escaños.

Por su parte, Alberto de Belaunde también presentó una iniciativa legal en la que los peruanos que residen en otro país sean incluidos en el distrito electoral de Lima Metropolitana.

Finalmente, los congresistas José Luna, de Podemos Perú; y Luis Roel, de Acción Popular, presentaron proyectos de ley para que aquellos electores sean considerados en el distrito electoral de Lima.

Las cuatro iniciativas buscan garantizar el legítimo ejercicio al voto de los connacionales que residen fuera del Perú para elegir a sus representantes al Congreso, Parlamento Andino, así como al presidente y vicepresidente de la República.

En la última reforma de la Ley Orgánica de Elecciones, aprobada en el anterior Congreso, se excluyó la expresa referencia a la circunscripción electoral en la que pueden ejercer el sufragio los peruanos que viven en el exterior, afectando su derecho fundamental al voto.

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La congresista Leslye Lazo propuso que debido a la emergencia sanitaria por el coronavirus (COVID-19), se incorporen disposiciones transitorias especiales en la Constitución para las elecciones 2021.

El proyecto de ley también indica la modificación del tercer párrafo del artículo 90 de la Constitución e incorpora que quienes postulen al Parlamento tengan una residencia efectiva de por lo menos dos años continuos.

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