Hasta seis (06) años de cárcel contra las personas que posean una cantidad de marihuana para su consumo propio mayor a la permitida, planteó en un proyecto de ley el congresista de Somos Perú Jorge Luis Pérez Flores.
La iniciativa legislativa 5012/2020-CR, que lleva, además de su firma, la de otros 8 parlamentarios de Somos Perú, propone modificar el artículo 299 del Código Penal, y con esta modificación, establecer la punición de la posesión de marihuana y, en general, de drogas para consumo propio, invirtiendo así la naturaleza de la actual normativa.
A la fecha, el artículo 299 del Código Penal no contempla la punición de esta circunstancia, según lo indica el mismo texto de la norma: https://larepublica.pe/tag/drogas/
Artículo 299°.- Posesión no punible
No es punible la posesión de droga para el propio e inmediato consumo, en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta básica de cocaína, dos gramos de clorhidrato de cocaína, ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados, un gramo de látex de opio o doscientos miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta miligramos de éxtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA, Metilendioximetanfetamina - MDMA, Metanfetamina o sustancias análogas.Se excluye de los alcances de lo establecido en el párrafo precedente la posesión de dos o más tipos de drogas.
La propuesta del integrante del Congreso, sin embargo, plantea la punición de la posesión de drogas para consumo propio cuando se exceda de nuevas cantidades permitidas, según lo expresa en su propio proyecto:
Artículo 299°.-
Será punible la posesión de droga para el propio e inmediato consumo, en cantidades que excedan de un gramo de pasta básica de cocaína, un gramo de clorhidrato de cocaína, cuatro gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados, un gramo de látex de opio o cien miligramos de sus derivados. Será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años, y de ser reincidente, con pena privativa de la libertad de cuatro a seis años.Se incluye los alcances de lo establecido en el párrafo precedente la posesión de dos o más tipos de drogas"
“En nuestro actual Código Penal no es sancionada la posesión de droga; sin embargo, debemos señalar que el consumo de estas sustancias pueden producir diferentes efectos placenteros, excitantes e, incluso, alucinógenos, pero su consumo también provoca consecuencias graves para la salud de los consumidores y para su funcionamiento social”, señala entre sus argumentos el congresista Pérez Flores.
Seguido, el parlamentario enumera estas consecuencias:
PUEDES VER Rechazan pedido de Antauro Humala para ser trasladado a hospital por sospecha de coronavirus
Para sustentar su posición, el congresista de Somos Perú refiere estadísticas sobre el consumo de drogas en el país.
A modo de reseña, el legislador afirma, a partir de los datos de DEVIDA, que “el 4.8% de la población manifiesta haber consumido estas sustancias en algún momento de su vida”.
“Las estadísticas realizadas a la población escolar de nivel secundario expresan sobre las drogas ilegales lo siguiente: 47, 000 escolares consumen marihuana y 23, 000 de ellos serían “consumidores problemáticos”. Se reporta que aproximadamente 20, 000 habrían consumido clorhidrato de cocaína y PBC; 22, 000 éxtasis; 26, 000 inhalantes y 69, 000 drogas médicas -tranquilizantes y estimulantes- sin receta médica”, se lee en el proyecto.
En tanto al ámbito universitario, la propuesta del congresista Pérez Flores refiere lo siguiente:
“Las estadísticas a la población universitaria sobre drogas ilegales expresan que el 4.3% de universitarios consumió marihuana en el último año. Respecto al consumo de marihuana y cocaína, se estima aproximadamente que 2 de cada 10 presentan signos de dependencia (20% de dependientes)”.
Para solucionar esta problemática, el congresista Pérez Flores plantea como respuesta "el endurecimiento de las normas con la finalidad de lograr un efecto disuasor y reducir la ingesta de sustancias ilegales, por parte de nuestros pobladores”.