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Política

Keiko Fujimori: TC rechaza recurso para votar de nuevo el hábeas corpus

Magistrados que liberaron a la lideresa de Fuerza Popular declararon improcedente el recurso presentado por el procurador del Poder Judicial, que buscaba una nueva evaluación y votación del hábeas corpus que dejó sin efecto la prisión preventiva en su contra.

Keiko Fujimori
Keiko Fujimori no declará en diligencia a fiscal Domingo Pérez.

Los cuatro magistrados del Tribunal Constitucional (TC) que decidieron liberar a Keiko Fujimori, declararon este miércoles como improcedente el recurso planteado por el procurador del Poder Judicial, en el cual pedía que se aclare la sentencia que revocó la prisión preventiva en contra de la lideresa de Fuerza Popular, y, en consecuencia, se someta a una nueva votación el hábeas corpus a su favor.

El documento con la firma de los tribunos Ernesto Blume, José Luis Sardón, Augusto Ferrero y Carlos Ramos, descartó con el auto del TC el pedido de aclaración que desde la defensa pública del Poder Judicial se había interpuesto debido a la consideración de que existen vicios en la sentencia que permitió la excarcelación de Keiko Fujimori.

El petitorio del procurador del Poder Judicial, señalaba de manera explícita que el propósito del recurso era la aclaración, subsanación y desarrollo de una nueva votación sobre el hábeas corpus.

Para ordenar el rechazo del oficio, los magistrados del TC que decidieron la excarcelación de la lideresa de Fuerza Popular apelaron al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, que establece el carácter de impugnable de las sentencias.

“[...] el pedido de que se deje sin efecto la sentencia y, por consiguiente, de que se efectúe una nueva votación sobre lo resuelto, que en el fondo encierra una impugnación contra una decisión que ha alcanzado la calidad de cosa juzgada, debe ser desestimado en todos sus extremos”, resolvieron los magistrados Blume, Sardón, Ferrero y Ramos.

Auto del TC que declara improcedente el pedido de la Procuraduría del Poder Judicial.

Sentencia sin errores

Por otro lado, los magistrados firmantes sostienen que no hay nada que aclarar en la sentencia que revocó la orden de prisión preventiva contra Keiko Fujimori, “ni subsanar cualquier error material u omisión respecto de la sentencia emitida en autos, pues esta no contiene ningún error ni omisión”, según reza el documento.

Ramos defiende su voto

Caso particular en el auto del TC emitido este miércoles es el del magistrado Carlos Ramos, quien fue el único que fundamentó su voto contra el recurso de la Procuraduría del Poder Judicial.

El magistrado consideró que no existe “algún vicio que amerite la revisión de la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2019, ya que, como bien lo expuso la razón de relatoría de dicha sentencia, el extremo relativo a la libertad de la favorecida contaba con 4 votos conformes, independientemente de las razones, que bien pueden diferir, sobre este punto”.

El descargo del tribuno surge a raíz de una serie de cuestionamientos, provenientes principalmente del fiscal José Domingo Pérez, respecto a que habría un vicio en la sentencia al ocurrir que los fundamentos del magistrado Ramos no son iguales e, incluso, hasta contradicen los fundamentos de los magistrados Blume, Sardón y Ferrero, quienes estuvieron de acuerdo en excarcelar a Keiko Fujimori.

En efecto, la crítica apuntaba a que los votos de los magistrados deben ir en relación con los fundamentos que presenten para formar sentencia. Este aspecto en particular, fue cuestionado ya que los fundamentos de Ramos no son iguales a los de los otros tres magistrados, salvo en el aspecto en que los cuatro están de acuerdo con la liberación de la lideresa de Fuerza Popular.

“No advierto que se haya presentado una situación que calce dentro de los supuestos expuestos supra. En efecto, la parte solicitante únicamente pretende, a través de un pedido de aclaración, realizar una nueva votación sobre una cuestión que no requiere un detenido o riguroso análisis: la posición que asumí, al igual que la de los magistrados Blume Fortini, Sardón de Taboada y Ferrero Costa fue, aunque por razones distintas, por la libertad de la beneficiaria del presente habeas corpus”, sostiene el magistrado Ramos.

“El que no haya suscrito la ponencia obedece a que el petitorio de la demanda, en este caso, exponía distintos escenarios en los que supuestamente se habían vulnerado distintos derechos de la recurrente, cuestión que yo, en particular, no advertía, como sí lo hicieron mis colegas. De este modo, no podía firmar una sentencia que no compartía en su integridad”, agregó.

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