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Opinión

Ollanta Humala, una detención arbitraria sin delito, por Wilfredo Pedraza

A pesar de la declaración de un hábeas corpus a su favor, que califica su condena como ilegal, Humala sigue encarcelado mientras se revisa su caso en segunda instancia, lo que genera preocupación sobre la igualdad en la aplicación de la ley, sostiene su abogado.

pj humala
Ollanta Humala recibió un argumento jurídico a su favor desde el PJ | Composición: Ariana Espinoza / Foto: LR.

El expresidente de la República, Ollanta Humala, sufre una arbitraria prisión desde el 15 de abril del 2025, luego de ser injustamente condenado en primera instancia por delito de lavado de activos, por supuestos aportes para sus campañas electorales del año 2006 y 2011, imputación que a lo largo de los 11 años de proceso ha sido rechazada por todos los dirigentes del Partido Nacionalista Peruano.

El Tribunal Constitucional en el caso Keiko Fujimori y la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en el caso Susana De la Puente ya han señalado expresamente que tales hechos no constituyen delito de lavado de activos, por lo que no debería existir aspectos que discutir sobre la tipicidad de tales hechos. Por ello, si las máximas instancias de la justicia constitucional y penal en nuestro país han establecido que los aportes para campaña política antes del 2016, incluso hasta antes del 2019, no eran delito, ¿por qué el expresidente Ollanta Humala continúa en prisión?

A la fecha, es innegable que las condiciones procesales del expresidente han cambiado sustancialmente. No solo porque está siendo juzgado por hechos que no constituyen delito, sino porque una Sala Superior Constitucional de Lima ha declarado fundado un hábeas corpus a su favor, señalando expresamente que la ejecución provisional de su condena fue ilegal y arbitraria, porque fue enviado a prisión sin sentencia escrita ni motivada, como manda la Constitución Política del Perú. Ese hecho totalmente arbitrario le impidió apelar esa decisión durante 17 días, lo que no debería ocurrir nunca, lo que refuerza, como señalan los miembros del Partido Nacionalista Peruano, un trasfondo político en las decisiones del sistema de justicia.  

 Por todo ello, hemos solicitado a la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, que conocerá su juicio en segunda instancia, revise la razonabilidad de la detención del expresidente Ollanta Humala y le conceda libertad para que en tal condición pueda enfrentar su proceso de apelación. Si los hechos materia de juzgamiento son atípicos y el inicio de su detención fue ilegal, en un estado de Derecho, ninguna persona debería ser privada de su libertad. En nuestro país, el expresidente es el único político que se encuentra detenido por presuntos aportes para una campaña política.

 Sin perjuicio de lo antes expresado, es importante señalar que en el juicio de segunda instancia que se avecina, la Sala Superior tendrá ocasión de revisar la (in) consistencia de la sentencia de primera instancia en los términos de nuestra apelación. Esto es, con relación a la campaña del 2006, determinar si existe evidencia, como sostiene la fiscalía, de que el expresidente Hugo Chávez Frías sustrajo ilegalmente dinero del Tesoro Público venezolano y lo remitió a título de aporte para campaña política al Partido Nacionalista Peruano. Sobre este punto, dos aspectos relevantes: determinar si existe alguna referencia razonable sobre la actividad criminal previa, lo que no fue probado en juicio, y analizar la supuesta consistencia de los testimonios invocados en la sentencia condenatoria. De más está decir que citar como elemento de cargo a personajes con manifiesta animadversión contra el expresidente y amplio prontuario judicial no debería ser válido en ningún sistema de justicia.

 Respecto a la campaña del 2011, la acusación fiscal señala sobre la empresa Odebrecht, que el exdiputado brasileño Antonio Palocci habría solicitado a Marcelo Bahía Odebrecth un aporte de tres millones de dólares a favor del Partido Nacionalista Peruano, el cual habría sido presuntamente entregado tanto en Brasil como en Lima a través de Jorge Simoes Barata, líder de esa empresa en el Perú, utilizando para ello recursos del Departamento de Operaciones Estructuradas con la participación de Luiz Antonio Mameri, entre otros ejecutivos brasileños.

 Sin considerar las precisiones que hicieron los funcionarios empresariales brasileños en sus declaraciones previas, en contra de la versión del propio Jorge Barata y la versión de miembros del Partido de los Trabajadores que negaron alguna solicitud o entrega de apoyo económico, así como el dicho del mismo Palocci negando alguna intervención en Perú para alguna campaña presidencial, la sentencia condenatoria de primera instancia asumió gran parte de la narrativa del Ministerio Público, tanto en lo que respecta a la campaña del 2006 como la del 2011.

 En rigor, estos hechos, y otros de menor relevancia, serán materia de análisis en la segunda instancia, no solo para debatir si en el juicio oral se alcanzó la necesaria certeza probatoria que nuestra jurisprudencia exige para condenar a una persona, sino, además, la concordancia con lo que ya se resolvió en los casos de Keiko Fujimori y Susana De la Puente, por el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema de la República, respectivamente.  

 De otro lado, llama la atención que las personas naturales y jurídicas que se supone realizaron aportes para las campañas políticas del 2006 y del 2011 no hayan sido incorporadas en la investigación. Esto significa que, a juicio del Ministerio Público y de los jueces que conocieron el caso en primera instancia, los actos de promover, solicitar, coordinar o facilitar la entrega de ese dinero por parte de las personas naturales o jurídicas que líneas arriba hemos identificado no ha tenido relevancia penal, lo que en buena cuenta supone que esos hechos eran atípicos. Sin embargo, esos mismos hechos -con pequeños matices- fueron calificados como delito de lavado de activos para el expresidente Ollanta Humala y los demás investigados, lo que pone de manifiesto un trato discriminatorio y una flagrante violación a su derecho a la igualdad en la aplicación de la ley.

 La decisión de investigar y juzgar únicamente al expresidente Ollanta Humala y a los demás dirigentes del Partido, excluyendo a los aportantes y a quienes se supone concedieron o facilitaron la entrega de esos aportes, constituye una discriminación procesal, pues es manifiesto un trato diferenciado que no tiene ninguna justificación objetiva, lo que constituye una afectación al principio del derecho a la igualdad ante la ley, establecido en el artículo 2, inciso 2 de la Constitución Política del Perú, que señala que toda persona tiene derecho a la igualdad y no debe ser discriminada por motivo alguno. Por conexión, violatorio de su derecho fundamental a la libertad individual, porque por tales hechos ha sido investigado, acusado, condenado; y, finalmente, privado de su libertad en el establecimiento Penitenciario de Barbadillo. Esa arbitrariedad debe ser reparada. Cada día en prisión es una afrenta a la justicia.

Ante esta situación, la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional debería seguir los lineamientos que ya estableció el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema de Justicia de la República y corregir los abusos que se consagraron con la detención del expresidente Ollanta Humala, sin una sentencia escrita y debidamente motivada.

 

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