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Opinión

Asilos e Indultos: Juego de Soberanías, por René Gastelumendi

"La contradicción del gobierno peruano es el clímax de una paradoja del derecho internacional. Se sostiene que no se debe dar asilo y, sin embargo, el ejecutivo atenta contra la propia democracia de la que se jacta al incumplir una obligación clara de un tratado internacional".

asilo
Embajada de México en Perú

La sucesión de crisis políticas en la región ha puesto en el centro del debate dos figuras que desatan pasiones: el Indulto y el Asilo Diplomático. Desde el frustrado asilo de Alan García con Uruguay, los exitosos asilos de la esposa de Pedro Castillo, Lilia Paredes, en México, el de Nadine Heredia concedido por Brasil, y el impasse de Betssy Chávez, hasta la polémica por el indulto de Alberto Fujimori, todas ellas nos obligan a confrontar la naturaleza unilateral, discrecional y política de estas potestades, las cuales son, en esencia, rezagos del ancestral derecho de gracia.

El Indulto y el Asilo, al ser actos de excepción, se sitúan por encima del proceso legal ordinario. Esto desata una tensión constante. La Convención de Caracas de 1954, que hoy rige el Asilo, exige al Estado territorial respetar la calificación unilateral del Estado asilante (México). Es decir, la acción más estrictamente legal y democrática sería emitir el salvoconducto al margen de lo delincuente que nos pueda parecer la ex primera ministra de Castillo y su complicidad en el intento de golpe.

No obstante, la postura de la Cancillería peruana, bajo José Jerí, dilata la entrega, sosteniendo que no es correcto dar asilo a quienes no son perseguidos en un régimen democrático, sino que buscan evadir la justicia. La contradicción del gobierno peruano es el clímax de una paradoja del derecho internacional. Se sostiene que no se debe dar asilo y, sin embargo, el ejecutivo atenta contra la propia democracia de la que se jacta al incumplir una obligación clara de un tratado internacional. Para defender la soberanía de su justicia interna, Perú elige socavar la soberanía normativa que garantiza los tratados, entrando en una zona de doble moral.

En el caso de Alan García, fue Uruguay quien, haciendo uso de sus facultades, denegó el asilo al considerar que las acusaciones de corrupción eran delitos comunes, demostrando que la soberanía también viene del otro lado de una ecuación transnacional, solo que aquella se enmarcó en el tratado. En el caso de Nadine Heredia, por más que a muchos nos moleste que no cumpla su sentencia de 15 años, Brasil y Perú cumplieron con la convención de Caracas.

La actual resistencia peruana no es un hecho aislado; forma parte de una política de resistencia contra el sistema supranacional que evidencia una crisis de cumplimiento en el Derecho Internacional (DI)en este juego de soberanías. Los precedentes sirven para contextualizar la situación actual:

  1. El Precedente Histórico (Haya de la Torre): La postura de Perú se ampara en el antecedente del Caso Haya de la Torre (1949). La Corte Internacional de Justicia, en su momento, reconoció la postura peruana de no estar obligado a otorgar el salvoconducto automáticamente bajo el Convenio de La Habana (1928). Esto permitió que Haya de la Torre permaneciera asilado por cinco años, un triunfo legal para Perú. Hoy, Perú usa esta vieja disputa para resistir la norma de la Convención de Caracas, que es más clara y la reemplaza.
  2. El Desacato por Fujimori: Al sumar el desacato a la Corte IDH por el indulto de Fujimori, se confirma un patrón: Perú está dispuesto a pagar el costo político y la "vergüenza pública" para afirmar la primacía de su soberanía nacional

La raíz de esta resistencia selectiva al cumplimiento de los tratados se halla en la naturaleza de las sanciones. El Derecho Internacional no es uniforme en su coerción. Así tenemos, resumiendo: -Sanciones Coercitivas (Comercio/Fronteras): En conflictos territoriales o de comercio, las sanciones son tangibles, como multas, aranceles punitivos o la inestabilidad de la frontera.

-Cumplimiento Obligado: El Perú sí acató inmediatamente el fallo de la CIJ en 2014 que resolvió el diferendo limítrofe marítimo con Chile. También respeta los acuerdos sobre la isla de Santa Rosa con Colombia y Brasil. Esto se hizo porque el costo de incumplimiento en estas áreas —que tocan la economía y la soberanía territorial— es intolerable. Este acatamiento dimensiona la importancia del cumplimiento, al margen de simpatías.

-Sanciones Morales (Derechos Humanos): En contraste, el derecho de DD.HH. no tiene sanciones económicas directas. La Corte IDH solo puede imponer una condena moral y ordenar reparaciones. La OEA y la CIJ no tienen capacidad coercitiva. La sanción es la pérdida de credibilidad y el desprestigio, lo que es aprovechado por políticos que proponen la salida del sistema, inspirándose en regímenes de extrema izquierda como Venezuela y Nicaragua.

El Juego de Soberanías nos enseña que el Derecho Internacional es más un pacto de caballeros que una ley penal. La "imperfección" de la norma, la falta de coerción no es un defecto; es la característica que mantiene abierta la "puerta de emergencia" del derecho de gracia. El indulto a Fujimori fue el uso de una puerta de emergencia por el Ejecutivo frente a la justicia penal interna, y el asilo de México a Chávez también lo es frente a la justicia territorial de Perú. El sistema tolera que un Estado se resista a las normas para garantizar que, frente a una tiranía o un error judicial, la vida y la libertad de un individuo siempre tengan un último recurso al cual aferrarse. Eso es lo que está en juego.

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