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Opinión

JNE debe aplicar ley electoral contra flagrantes violaciones

La democracia no resiste la impunidad electoral, y el JNE tiene la obligación constitucional de impedirla.


Editorial

El principio de neutralidad electoral es, ante todo, un mandato constitucional. Con él, las sociedades que aspiran a ser democráticas garantizan la igualdad de condiciones en la competencia. Inspirado en el artículo 31 de la Constitución, este principio protege que cada peruano pueda votar libremente, sin presiones ni manipulaciones.

En el caso de Rafael López Aliaga, alcalde de Lima y líder de Renovación Popular, las evidencias son abundantes. Desde inauguraciones de hospitales y pozos de agua con arengas partidarias, hasta la presentación de trenes y donaciones privadas gestionadas con infraestructura y difusión institucional, el burgomaestre parece abusar deliberadamente de los límites entre gestión municipal y campaña política. Todo esto, sin renunciar a su cargo ni pedir licencia, y en abierta exposición mediática a través de los canales oficiales de la municipalidad.

La ley es categórica. El artículo 192 de la Ley Orgánica Electoral prohíbe usar recursos estatales para propaganda electoral y el 346 impide que las autoridades favorezcan a un partido. Rafael López Aliaga, al hacer campaña desde su cargo y con medios públicos, vulnera abiertamente ambos principios.

En paralelo, la Ley de Neutralidad Electoral (N.º 199-2020-PCM y 054-2025-PCM) y el propio marco sancionador del JNE (Resolución N.º 0112-2025-JNE) facultan a este organismo a imponer multas, ordenar el cese de la conducta infractora e incluso, en casos graves, declarar la nulidad de actos que vulneren la equidad.

Sin embargo, la respuesta institucional hasta ahora ha sido contradictoria. Frente a otros candidatos, que parecen encabezar preferencias electorales, el JNE aplicó con dureza exclusiones e inhabilitaciones. En contraste, a López Aliaga se le ha permitido utilizar su cargo como plataforma de campaña bajo argumentos formales como “no es candidato inscrito” o “no hay afectación comprobada”.

El JNE debe corregir este desbalance con prontitud. No basta con exhortaciones. Corresponde abrir procesos sancionadores ejemplares que detengan el uso indebido de recursos públicos y la confusión deliberada entre función pública y campaña. De lo contrario, el país se encamina a las Elecciones Generales 2026 con un árbitro débil y con un alcalde-candidato que ha demostrado que está dispuesto a vulnerar las reglas en repetidas ocasiones.

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