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Opinión

Una contrarreforma sin justificación ni vergüenza, por Cristian León Vilela

El Congreso promulga la Ley N.º 32408, excluyendo al Tribunal Constitucional del régimen del servicio civil, debilitando la institucionalidad estatal y contradiciendo su propia jurisprudencia.

Cristian Collins
Cristian Collins

Con la promulgación de la Ley N.º 32408, el Congreso ha decidido excluir al Tribunal Constitucional (TC) del régimen del servicio civil, sumándolo a la lista de entidades que operan al margen de las reglas comunes del empleo público. Esta decisión no solo debilita la institucionalidad estatal, sino que contradice abiertamente la postura que el propio TC sostuvo en el pasado.

La exclusión no es nueva. En 2017, el Congreso aprobó —sin motivación sustantiva— la Ley 30647, que excluyó del régimen del servicio civil al Congreso, al Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) y a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS). Lo hizo en abierta contradicción con una sentencia previa del propio TC (2016), que había declarado inconstitucional la exclusión de entidades del régimen unificado, exhortando a legislar en sentido contrario: avanzar hacia un solo régimen, con criterios de igualdad, progresión y mérito.

El deseo del TC actual —que hoy adopta esa exclusión para sí— resulta fatal: niega no solo su propia jurisprudencia, sino el sentido institucional que defendió sobre la profesionalización del servicio público.

La decisión desconoce los criterios fijados en esa misma sentencia, según la cual solo puede justificarse una excepción cuando concurren dos condiciones: una función especializada y la existencia de una carrera con progresión. Nada de ello se cumple en el caso del TC: ni hay diferenciación entre asesores jurisdiccionales y personal administrativo, ni existe un marco normativo que regule la progresión profesional de sus servidores.

Peor aún, estas entidades excluidas no solo operan fuera del régimen del servicio civil, sino que también han asumido —de facto— que no están sujetas al sistema de recursos humanos del Estado. Seleccionan, designan y fijan remuneraciones sin seguir los principios y procedimientos que rigen para todas las demás entidades públicas. El caso del Congreso es paradigmático: su presupuesto de personal pasó de S/ 350 millones en 2021 a más de S/ 1,400 millones en 2025.

El argumento de “alta especialización” para justificar la exclusión del TC resulta, además, incoherente con la solución adoptada: incorporar a su personal al régimen privado del D. L. 728, basado en un modelo de empleo, no de carrera; lo que significa que, quien ingresa, lo hace a un puesto sin posibilidad de progresar, salvo nuevo concurso. Sin reglas de desarrollo profesional ni principios meritocráticos, esta fórmula facilita decisiones discrecionales y pone en riesgo la imparcialidad en la toma de decisiones.

Más preocupante aún es la actitud del Ejecutivo. A pesar de la opinión técnica de SERVIR que alertó sobre la inconstitucionalidad de la norma, no se observó la autógrafa. Sin embargo, el Ejecutivo sí recurre a la Ley del Servicio Civil para sustentar incrementos remunerativos a la presidenta, pero guarda silencio cuando se desmontan los pilares de la profesionalización estatal.

La exclusión del TC no solo es jurídicamente cuestionable, y técnica y fiscalmente inviable. Es también éticamente preocupante. Representa una claudicación frente a lógicas corporativas que, lejos de fortalecer la función pública, la capturan para intereses propios. Así, se diluye la posibilidad de contar con un Estado profesional, estable y orientado al servicio ciudadano.

Abogado - Docente de la Escuela de Gobierno y Políticas Públicas de la PUCP

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