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Opinión

Cambio constitucional ¿divide realmente a las fuerzas democráticas?, por Irma del Águila

Un punto sustancial en la discusión política de hoy demanda que los partidos políticos expongan al país sus procesos constituyentes; no es suficiente que lo enuncien como bandera política

La Constitución Política del Perú 1993
La Constitución Política del Perú 1993 | Ricardo Cervera | La República

El llamado a una “Nueva Constitución” se ha ubicado en el centro de la discusión política, incluso de parteaguas, entre las fuerzas democráticas que hoy son oposición a las fuerzas políticas (Fuerza Popular, APP, Perú Libre, etc.) que controlan el turbio, prebendario Congreso. Pero el anhelo de cambio constitucional ¿divide realmente la cancha?

No, en la medida en que la bandera “Nueva Constitución” no es a la fecha una agenda política acabada. Una nueva constitución es ahora mismo un tema de interés y discusión nacional. Sin embargo, que un tema se discuta intensamente no lo convierte en agenda política. ¿Qué más se necesita?

Una agenda política o pública implica un proceso político por el cual esos temas “son trasladados al nivel de la decisión gubernamental mediante distintas estrategias y políticas públicas” (Universidad Central de Chile, 2017). A partir de esta definición amplia de agenda política, cabe preguntarse ¿cuánto se ha avanzado en la construcción de la agenda política de un cambio constitucional que sea mayoría en el  2026?

En realidad, poco. En parte porque cruzar el puente hacia la orilla de enfrente, el de una agenda política cambio constitucional, conlleva dejar atrás la orilla actual, de la bandera-imagen, “Nueva Constitución”. La imagen a secas, “Nueva Constitución”, resulta políticamente más convocante y atractiva porque apela a una realización absoluta, sin los constreñimientos que impone de la realidad social.

Un ejemplo: hace poco se habló de llamar a un referéndum sobre una nueva constitución. Bien, se afirmaba el derecho constitucional a la consulta ciudadana. Pero lo que no se definió políticamente fue un aspecto sustantivo de la consulta, ¿qué preguntar en el referéndum? Sí, una nueva constitución, pero:  

A. ¿A ser redactada por una Asamblea Constituyente?,

B. ¿Por una Asamblea Plurinacional (que en realidad, abarca distintas subpropuestas)?,

C. ¿Un Congreso elegido en 2026 que se convierta en Congreso Constituyente?, etc., siguen otras opciones.

Quedó pendiente construir el difícil consenso político: qué preguntar. En parte porque definir qué preguntarle a la gente era, a final de cuentas, definir qué proceso constitucional desencadenar. En resumidas cuentas, se tenía la amplia imagen convocante “Nueva Constitución” pero no se definió la agenda política cambio constitucional.

Bajo el gobierno de Pedro Castillo se enarboló la bandera “Nueva Constitución”, pero sin concreción política, en parte porque la bancada de la “primera minoría” (37 escaños) estaba profundamente dividida en la interna, y en parte porque no exhibió en los hechos una voluntad de honda transformación.

De hecho, las figuras que más incidieron en cambios profundos desde el Estado -una reforma tributaria (Pedro Francke), una intervención estatal en el diálogo de los conflictos medioambientales (Mirtha Vásquez), una depuración y reforma de la PNP (Avelino Guillén)-, no eran de Perú Libre. Los tres fueron pronto desembarcados del gabinete, algunos de muy mala manera.

En resumidas cuentas, un punto sustancial en la discusión política de hoy demanda que los partidos políticos expongan al país sus procesos constituyentes; no es suficiente que lo enuncien como bandera política. ¿Cómo construir esa agenda política hacia, en términos de Javier Diez Canseco, un “cambio integral de la actual Constitución”?  Cómo hacerlo.

El Perú está hondamente fragmentado políticamente, con un enorme desapego de la gente (48% poco o ningún interés en las elecciones 2026, IEP), con candidatos presidenciales a favor de un cambio democrático que apenas bordean el 5%. Esta desafiante realidad exige considerar el “cambio integral”, con y sin correlación de fuerzas en 2026. En concreto, en el caso de una dispersión del voto en 2026, abordar distintos escenarios políticos: con y sin mayorías en la cámara de diputados y en el senado.

Si en las elecciones de 2026 no existe un mandato claro a favor de una Asamblea Constituyente, o no en lo inmediato, ¿qué cambios “integrales” de la Constitución de 1993 recibirían el apoyo de un amplio espectro de las representaciones nacionales (diputados, senado)?, ¿siempre la constitución del 93 en su conjunto?, ¿el capítulo económico?, ¿aspectos medulares del capítulo económico? “Bajar” a la escena política implica considerar, como posibilidad, el cambio constitucional como proceso constituyente que no acaba el 2026. Que va más allá del momento electoral.

Entrar en la campaña electoral demanda que los partidos políticos presenten sus agendas políticas al país. Es decir, donde el indispensable cambio constitucional se instale en escenarios concretos antes, durante y después del 2026. Así de concreto, así de político.

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