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Opinión

Vigentes pero inutilizados, por César Azabache Caracciolo


Azabache
César Azabache Caracciolo

La mayoría en el Congreso pretende desactivar los procedimientos sobre extinción de dominio. Acechada por las críticas, ha aprobado una autógrafa que parece distinta al proyecto original. Pero en realidad se trata de una segunda versión de lo mismo.

Comencemos por repasar este asunto. Los delitos que producen ganancias o requieren altos niveles de financiamiento, como el narcotráfico o la minería ilegal,  producen mercados clandestinos de circulación de activos. Las ganancias ilegales deben ser puestas en valor y para eso se les lava, es decir, se crean esquemas que ocultan su origen para insertarlas en la economía de manera encubierta como si fueran activos regulares. En esos procesos intervienen personas que deliberadamente convierten el lavado en un negocio propio y por ello pueden ser acusadas ante los tribunales de justicia. 

Que quede claro: Se puede lavar activos originados en cualquier delito. Eso convierte el lavado en una suerte de “delito puente” entre cualquier forma de criminalidad y el mercado. 

Al otro extremo de la cadena están las personas que intervienen en estas transferencias engañadas por las fachadas que crean los lavadores de activos. Estas son las personas que compran “de buena fe” y por ello merece protección. Pero entre ambos extremos existe un grueso universo de personas que intervienen en una extensa zona gris de bordes borrosos; una zona que no puede ser protegida por la buena fe, pero que no alcanza para convertir a sus participantes en autores de un crimen propiamente dicho. 

Los procesos sobre extinción de dominio se han creado para permitir que la justicia intervenga en esa zona gris. Nótese que es una zona que por definición está relacionada a circuitos en que se lava activos. El debate usual sobre estos procesos, que ciertamente existe, no está en la existencia de esta zona gris. Está en establecer si ella debe ser tolerada o no, y en este último caso, bajo qué reglas puede justificarse una intervención de las autoridades que desemboque en que quienes intervienen en ella terminar perdiendo bienes sin ser propiamente culpables por haberlos lavado. 

En su denominación original, definida en inglés y acuñada a finales del XIX, el nombre de estos procesos explica su alcance: Son “decomisos sin condena”, procedimientos no penales propuestos para operar sin conexión con el destino de los casos que pueda estarse siguiendo contra quienes sí han lavado activos o han cometido los delitos originales. El delito en discusión, el que no han cometido quienes pierden activos por esta vía, es siempre lavar activos. La cuestión estriba en establecer si una persona que intervino en una cadena de transferencias de bienes de origen ilegal; una que no es culpable por lavarlos, debe sin embargo tolerar que las autoridades decomisen eso que adquirió. 

Pues bien. En agosto de 2024 la Defensoría del Pueblo pidió que el TC declare estos procedimientos inconstitucionales. En Argentina se ha hecho ya una declaración de este tipo, de modo que el asunto merece ser tomado en serio. Pero el TC ha omitido pronunciarse sobre esa demanda. Al hacerlo ha abierto el espacio por el que el Congreso ha avanzado con un proyecto que en lugar de abordar frontalmente el problema ha intentado hacer lo que no tiene sentido: Declarar que mantiene en vigencia los procesos por extinción de dominio, pero subordinándolos a la condena previa de aquellas personas que originaron los bienes que se pretende intervenir. 

Vigentes pero inutilizados. Así quiere ver estos procesos la mayoría en el Congreso.

La idea de subordinar estos procedimientos a las condenas que se imponga a los autores de los delitos originales pretendió usarse hace muchos años en los casos sobre lavado de activos. Se abandonó porque inutiliza esos procedimientos. Pasa lo mismo con la pérdida de dominio, que aunque no suponga un delito propiamente dicho, constituye una extensión de las reglas sobre lavado de activos. En los hechos esta idea implica aplazar la intervención del Estado por cinco o diez años; dejar que los activos sigan circulando sin limitaciones para intentar intervenirlos cuando probablemente estén en manos de alguien a quien nada quede ya por reprocharle.

El viernes pasado la mayoría en el Congreso ensayó una enredada voltereta y terminó sustituyendo el proyecto de ley que salió de comisiones por otro. El nuevo simula mantener vigentes los procedimientos por extinción para los casos de minería ilegal, narcotráfico, extorsión, secuestro y otras formas de tráfico. Pero los inhabilita (salvo condena previa) para los casos por lavado de activos, que es el “delito puente” entre cualquier delito original y los activos que se busca alcanzar por la extinción de dominio. El proyecto además mantiene fuera del alcance de los procedimientos de extinción de dominio propiamente dichos (los autónomos) los casos sobre corrupción, criminalidad organizada y los demás comunes. Pero eso es un mero formulismo. Si la pérdida de dominio de bienes que han sido lavados debe esperar a la condena del autor (del lavado) entonces los procedimientos, todos, quedan inhabilitados como lo estaban en el proyecto original, porque, como insisto en decir, estos procedimientos aplican para bienes que han sido lavados, vengan del delito que vengan. 

Encuentro imposible imaginar una manera más perversa de estimular la circulación encubierta de activos ilegales en nuestro medio.

La reforma ha sido impulsada por Perú Libre y respaldada por Fuerza Popular. Inocentes o culpables, ambas organizaciones, además de Renovación Popular, tienen en cartera casos que involucran cargos por lavado de activos y en algunos casos extinción de dominio. 

De nuevo, quienes están en el Congreso parecen pensar que pueden ganar los casos de su interés desde sus escaños, sin litigarlos en los tribunales.

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