En mayo de 2021 se aprobó la Ley N° 31188, Ley de negociación colectiva en el sector estatal, que regula el ejercicio del derecho a la negociación colectiva de las organizaciones sindicales de trabajadores estatales, conforme a los artículos 28° y 42° de la Constitución y los Convenios N° 98 y N° 151 de la OIT.
Dicha norma se aplica a las negociaciones colectivas llevadas a cabo por organizaciones sindicales de trabajadores de entidades del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, los organismos constitucionalmente autónomos, y las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades implican el ejercicio de potestades administrativas.
Cabe precisar que las negociaciones colectivas en las empresas estatales se rigen por la regulación privada; y que según los artículos 42° y 153° de la Constitución, se encuentran excluidos de la negociación colectiva: los funcionarios del Estado con poder de decisión, los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, los miembros de las Fuerza Armadas y la Policía Nacional, así como jueces y fiscales.
La negociación colectiva estatal se desarrolla en los siguientes niveles:
Son objeto de la negociación colectiva estatal la determinación de todo tipo de condiciones de trabajo y empleo, que comprenden las remuneraciones y otras condiciones de trabajo con incidencia económica, así como todo aspecto relativo a las relaciones entre empleadores y trabajadores, y las relaciones entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores.
En el nivel centralizado se pueden negociar peticiones relacionadas con las materias señaladas previamente, siempre que resulten de aplicación a todos los servidores públicos de las entidades bajo el ámbito de la referida negociación colectiva, conforme a su respectivo régimen laboral.
En el nivel descentralizado se pueden negociar las condiciones de trabajo o de empleo, con o sin incidencia económica, que resulten de aplicación a los servidores comprendidos en el correspondiente ámbito. En el caso del nivel descentralizado por entidad, se excluye aquellas materias pactadas a nivel centralizado, salvo acuerdo en contrario contenido en el convenio colectivo suscrito en dicho nivel, en cuyo caso la negociación descentralizada podrá referirse a las condiciones de ejecución de los acuerdos pactados a nivel centralizado, sin poder reducirlos o desnaturalizarlos, ni incluir la aprobación de importes mayores a los acordados en el nivel de negociación centralizado por los mismos conceptos.
Con la reglamentación de la Ley N° 31188 en enero de 2022, se viabilizó la implementación de la negociación colectiva de materias económicas en el Estado después de varias décadas; suscribiéndose el 30 de junio de 2022 el primer convenio colectivo centralizado estatal de la historia del Perú, de aplicación general a los trabajadores públicos bajo los regímenes 276, 728, CAS, Servicio Civil, y carreras especiales penitenciaria y diplomática (565 mil).
Dicho convenio incluyó mejoras económicas (enmarcadas en la capacidad financiera estatal y el orden presupuestal) para los trabajadores por S/ 830 millones (se inició la negociación con S/ 370,9 millones): S/ 514 millones para incrementos remunerativos (S/ 222,7 mensuales en promedio para 276 y S/ 840 anuales para los demás) desde enero 2023 y S/ 316 millones para un bono por única vez (S/ 550) en diciembre 2022.
Además, incorporó cláusulas de excepciones presupuestales para la ejecución de los convenios colectivos; conformación de un grupo de trabajo bipartito para evaluar la creación de un espacio consultivo en materia de empleo público (que abordaría la problemática laboral); promoción de la implementación del sistema de seguridad y salud en el trabajo; coordinación para la generación de una ley de teletrabajo en el sector público; solución de la problemática de licencias con goce de haber no compensadas en pandemia; promoción de la implementación de la Política Nacional de Igualdad de Género; solución de la problemática de nombramiento de los trabajadores 276 contratados; promoción de la implementación de los Planes de desarrollo de trabajadores, y capacitaciones sobre la negociación colectiva estatal; licencias sindicales con goce de haber para las Juntas Directivas de Confederaciones y Federaciones; facilidades para el pago de cuotas sindicales a Federaciones y Confederaciones, y ajustes en la Planilla Electrónica del MTPE para determinar la representatividad de las organizaciones sindicales; aporte solidario facultativo de trabajadores no sindicalizados beneficiados por el convenio colectivo centralizado; análisis de la viabilidad de crear un espacio de difusión de derechos laborales; creación de la Comisión de seguimiento del cumplimiento del convenio colectivo, y lineamientos guía; etc.
Lo descrito fue complementado con lo acordado a nivel descentralizado por entidad, sin repetir ninguna materia suscrita a nivel centralizado; mientras que los trabajadores de las carreras especiales de salud y educación (610 mil) negociaron sus propios convenios colectivos sectoriales.
Posteriormente, en 2023 y 2024 se suscribieron 2 nuevos convenios colectivos centralizados entre la representación empleadora y las principales confederaciones de trabajadores estatales, acordándose incrementos adicionales en las remuneraciones mensuales de los trabajadores de S/ 100 en cada uno de dichos convenios, así como, bonos por única vez de S/ 600 y S/ 200, respectivamente, además del traslado de S/ 200 del componente “no remunerativo” de los ingresos de los 276 a sus remuneraciones en el caso del convenio colectivo 2024 (favoreciendo sus futuras pensiones); entre otras mejoras en las condiciones laborales, como licencias con goce de remuneración por el fallecimiento de familiares y onomástico de los trabajadores, permisos compensables, y la continuidad de aquellos aspectos acordados en el convenio colectivo 2022.
Así, se viene consolidando el mecanismo de negociación colectiva estatal implementado en 2021 y 2022, el cual está siendo utilizado no solo para mejorar gradualmente las condiciones de los trabajadores, precarizadas por muchos años, sino también para ordenar la gestión de recursos humanos y hacerla más eficiente; todo ello, por supuesto, dentro de las posibilidades fiscales.
Finalmente, para que los trabajadores estatales puedan acceder cada vez a mayores incrementos remunerativos y mejores condiciones laborales, es fundamental que eleven su nivel de sindicalización (16%) y con ello crezca su poder de negociación. Es un deber moral para todo trabajador afiliarse a un sindicato.