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¿Vuelve el régimen de la ‘agroexplotación’?, por Fernando Cuadros Luque

"La productividad promedio de los trabajadores creció 50% más que sus remuneraciones reales promedio. El sector agroexportador tuvo margen para mejorar el poder adquisitivo de sus asalariados”.

En octubre del 2000 se aprobó la Ley 27360, ley agraria, que estuvo vigente por 20 años. Dicha norma estableció un régimen laboral especial con derechos recortados en relación con los establecidos en el régimen general, incluyendo: remuneración diaria (que incorporaba la CTS y gratificaciones recortadas), vacaciones de 15 días por año, indemnización por despido arbitrario equivalente a 15 remuneraciones diarias por año con un tope de 180, aporte mensual del empleador de 4% de la remuneración a Essalud y afiliación obligatoria previsional. No incluía asignación familiar, seguro complementario de trabajo de riesgo ni seguro de vida.

Adicionalmente, redujo la tasa de impuesto a la renta para las empresas agrarias a la mitad (15%) de la correspondiente al régimen general, entre otros.

Dicho esto, pasemos al análisis de los resultados de la ley agraria, sobre todo del régimen laboral, en su ánimo de formalizar y desarrollar al referido sector. Para ello utilizaremos información del INEI (cuentas nacionales y Enaho) y MTPE (planilla electrónica).

Actualmente, la actividad agrícola sigue siendo la de más baja productividad en Perú, considerando que, a pesar de que absorbe al 25% de la población que trabaja, solo contribuye con el 7% del PBI.

En cuanto a la cobertura del régimen laboral agrario, solo el 10% (400.000 trabajadores) del total de la población ocupada en la agricultura está sujeto al mismo, mientras que dicha cifra asciende a cerca de un tercio en el caso de la población asalariada agrícola. Los resultados son pobres.

Ello se explica en buena parte porque en el sector agrario continúan predominando los trabajadores independientes y familiares (75%), razón por la cual la creación de un régimen laboral especial no tuvo ningún efecto en la mayoría de segmentos agrícolas.

Por otro lado, la tasa de informalidad laboral se mantuvo elevada, alcanzando a más del 80% de los asalariados agrícolas. En el caso de las microempresas agrarias, la informalidad laboral continuó cerca del 98%.

Dicha situación tiene su explicación en la aplicación exclusiva del enfoque de reducción de costos laborales (menores derechos laborales) y no el de fomento de la productividad, en una actividad en la que predominan las empresas de muy pequeña dimensión con bajos niveles de productividad.

Por otra parte, es cierto que las exportaciones agropecuarias no tradicionales han crecido de manera importante desde el 2002, pero ello se inicia fundamentalmente con la vigencia del acceso sin aranceles al mercado de Estados Unidos vía el ATPDEA inicialmente y luego a través del Tratado de Libre Comercio; lo cual posteriormente fue ampliado vía acuerdos comerciales con otros mercados con elevado poder adquisitivo, como la Unión Europea, Canadá y China.

Por tanto, la generación de empleo formal en el sector agrícola habría estado determinada por los incentivos generados por el acceso menos costoso a mercados con elevada capacidad de compra —así como por la disposición barata de tierras irrigadas por el Estado y las ventajas del clima—, lo cual implicó un incremento de la inversión, producción y exportaciones agrícolas no tradicionales, más allá del régimen laboral existente. 

Por otro lado, del total de trabajadores sujetos al régimen laboral agrario, más del 90% forma parte de empresas grandes. Es más, solo 18 empresas agrícolas concentran al 50% de los trabajadores bajo dicho régimen. No se trata de un sector donde las mypes sean las principales beneficiarias.  

En cuanto al tipo de empleo formal generado bajo el régimen laboral agrario, el 94% de los trabajadores cuenta con un contrato temporal, a pesar de que el 70% del empleo agrícola tendría naturaleza permanente; lo cual sería un reflejo del mal uso de los contratos a plazo fijo, regulados por el régimen general.

Este uso intensivo de contratos temporales ha sido un factor disuasorio de la afiliación sindical (2%) y la negociación colectiva (2%), al depender de la decisión unilateral del empleador la renovación o no de dichos contratos y no requerir expresión de causa para su finalización; lo cual ha terminado afectando el poder de negociación de los trabajadores bajo el régimen agrario y su posibilidad de acceder a mejoras remunerativas.

Al respecto, las remuneraciones reales promedio de trabajadores sujetos al régimen agrario se incrementaron fundamentalmente cuando subió la remuneración mínima (RM) general (la RM agraria está atada a los incrementos de la general), mientras que cuando no lo hizo, se redujeron o crecieron ligeramente.

Cabe agregar que la productividad promedio de los trabajadores bajo el régimen agrario creció 50% más que sus remuneraciones reales promedio, lo cual nos muestra que el sector agroexportador tuvo margen para mejorar de manera significativa el poder adquisitivo de sus asalariados.

Otro de los efectos colaterales del régimen en mención fue la desnaturalización del rol protector contra el desempleo de la CTS, al incluirla como parte de las remuneraciones de los trabajadores y dejarlos en la práctica sin ingresos contingentes durante sus periodos de desocupación.

Además, al establecer un régimen de seguridad social en salud con menor aportación (4% vs. 9%), pero igual cobertura en prestaciones que el régimen regular, afectó la sostenibilidad financiera de Essalud para favorecer a un segmento empresarial que no requiere de dicho subsidio, en perjuicio de otros.

Así, las aportaciones de las empresas sujetas al régimen agrario solo cubrían 35% de los costos de las prestaciones, lo que genera un subsidio cruzado de los empleadores aportantes al seguro regular hacia los empleadores agrícolas. Hablamos de un subsidio anual cercano a S/400 millones.

Por lo expuesto, quienes se beneficiaron del régimen laboral agrario (vía una mayor rentabilidad) fueron aquellos segmentos empresariales que estaban en capacidad de asumir los costos laborales del régimen general: principalmente, productores de la costa y agroindustriales.

A partir del 2021, mediante la Ley 31110, se establecieron derechos laborales para los trabajadores agrarios similares a los del régimen general, así como esquemas de incremento gradual de los aportes de los empleadores a Essalud y de reducción progresiva de beneficios tributarios. No obstante, se continúa permitiendo un uso intensivo y arbitrario de contratos temporales, que anula el ejercicio de derechos colectivos.

Finalmente, a pesar de que durante los dos años posteriores a la aprobación de la nueva ley agraria se crearon más de 42.000 empleos agrarios formales, se recaudaron S/79 millones adicionales de impuesto a la renta y S/115 millones extras por Essalud, y las exportaciones continuaron creciendo hasta la actualidad, mediante la Ley 31969, desde el 2024 se redujo nuevamente el aporte a Essalud a 6% por 5 años para las grandes agroexportadoras y se establecieron deducciones tributarias adicionales; a lo que se suma una propuesta nefasta del Poder Ejecutivo para volver a reducir a la mitad la tasa de impuesto a la renta para la agroexportación; es decir, más de lo mismo.

La República

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