Economía

Fiestas Patrias: lo que debes saber sobre gratificaciones

A un día. Los empleadores tienen hasta mañana para realizar el pago completo de las gratificaciones correspondientes al mes de julio, según las disposiciones normativas y el contrato vigente al que están sujetos los trabajadores.

No abonar las gratificaciones es una infracción grave que le costará hasta S/134.518 a las empresas no mypes.
No abonar las gratificaciones es una infracción grave que le costará hasta S/134.518 a las empresas no mypes.

Hasta antes del 15 de julio, de acuerdo con la Ley de Gratificaciones Nº 27735, se debería realizar el depósito de las mismas a los trabajadores privados. No obstante, el monto varía dependiendo del sector así como del tipo de contrato y del régimen laboral al que se esté vinculado. Asimismo, los trabajadores públicos también recibirían un monto representativo. Aquí te contamos cómo calcular el dinero a recibir y otros detalles importantes a tomar en cuenta

1.¿Quiénes tendrán gratificación?

Los trabajadores del sector privado con contrato indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial tienen derecho a recibir este beneficio. También aplica a trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después de su inscripción en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype) y a los trabajadores de la microempresa que hayan sido contratados antes de que esta se inscriba en el Remype. En el caso de los trabajadores del Régimen Laboral Agrario, ellos percibirán las gratificaciones siempre que dentro de los cinco días de haber iniciado la relación laboral hayan solicitado que estas sean percibidas en la misma oportunidad que se paga a los trabajadores del régimen laboral común, explicó la Cámara de Comercio de Lima (CCL). 

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Por otro lado, quienes no percibirían gratificación en julio serían los trabajadores que por convenio con la empresa reciben una remuneración anual integral. En este caso, la gratificación y la CTS ya están incluidas en la remuneración integral anual acordada con el empleador. Tampoco aplicaría para los independientes.

2.¿Cómo puedo calcular cuánto recibiré?

Según la Ley de Gratificaciones Nº 27735, los trabajadores del régimen laboral privado percibirán este mes un sueldo íntegro por concepto de gratificaciones, recibiendo adicionalmente una bonificación extraordinaria del 9% de estar afiliados a EsSalud. Mientras tanto, quienes estén afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), tendrán una bonificación extraordinaria de 6,75%, de acuerdo a lo reglamentado. 

En el caso de aquellos trabajadores que hayan laborado solo algunos meses y no el semestre completo; es decir, de enero a junio, la gratificación será proporcional a un sexto del sueldo por cada mes trabajado, explicó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima. 

Sin embargo, si durante un mes el trabajador tuviera inasistencias injustificadas, por cada una de estas inasistencias se descontará un treintavo del sexto a percibir. Por otro lado, para el caso de comisionistas y destajeros el monto de la remuneración para el pago de su gratificación se obtiene en base al promedio de comisiones percibidas en los seis meses.

3.¿Qué pasa si dejé de trabajar antes de julio?

En caso de que el vínculo laboral con la empresa haya finalizado antes de julio, el trabajador deberá recibir una gratificación trunca calculada de forma proporcional al tiempo por el que estuvo gestionando en su puesto durante el semestre correspondiente. Es decir, de acuerdo a los meses  calendario desde enero hasta junio de este año. 

No obstante, es importante precisar que -en cuanto a las gratificaciones truncas- el pago se realiza siempre y cuando el empleado tenga como mínimo un mes completo de servicios en su centro laboral.

Por otro lado, el Centro Legal de la CCL detalló que el pago de las gratificaciones no contemplaría otros montos adicionales, como por ejemplo el de las utilidades, las gratificaciones extraordinarias, las asignaciones por movilidad, educación, viáticos y los demás conceptos no remunerativos, previstos en el artículo 19 de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicio (CTS).

4.¿Hay multa por no depositar la gratificación?

Si el empleador no realiza el depósito de la gratificación hasta antes del 15 de julio o lo hace, pero de forma parcial, se expone a una infracción grave en materia laboral. Las sanciones o multas administrativas son de categoría grave, considerando el número de colaboradores afectados, la gravedad de la infracción y el régimen laboral al que pertenezca la empresa. “Podrían ascender a cifras entre los 0,45 UIT hasta los 4,5 UIT para pequeñas empresas y de 1,57 UIT hasta 26,12 UIT para empresas no Mypes”, explicó Jimmy Huatuco, jefe de proyectos de Buk Perú.

Sin embargo, Mauricio Matos, socio del área laboral de EY Perú, agregó que la falta de pago íntegro y oportuno de este beneficio es uno de los incumplimientos más recurrentes. Para tener una idea más aterrizada del monto a pagar por incumplir con el depósito correspondiente, la multa al empleador no mype sería de entre S/8.085,50 a S/134.518. 

5.¿Cómo puedo hacer mi dinero rentable?

Cristian Arens, autor bestseller y especialista en educación financiera, aconseja invertir de manera informada en opciones como la Bolsa de Valores, el mercado inmobiliario o criptomonedas. 

Por su parte, Jose Ushiñahua, gerente de canales de Caja Los Andes, enfatiza que ante la búsqueda de tasas de interés más atractivas para depósitos a plazo fijo, las cajas serían una buena opción por el rendimiento consistente a lo largo del tiempo. 

“El ahorrista de perfil conservador que desee apostar por una inversión con un rendimiento preestablecido por la entidad financiera puede optar por un depósito a plazo fijo. Actualmente, estamos manejando tasas que van hasta 5,70% para todos los clientes”, resaltó. 

La recomendación en la que coinciden los economistas es diversificar las inversiones y buscar asesoría financiera para tener estabilidad financiera en el futuro.

6.¿Qué pasa con los trabajadores públicos?

El Gobierno de Dina Boluarte oficializó el pago del aguinaldo por Fiestas Patrias que se hará efectivo en la planilla de julio de los trabajadores del sector público. A través del Decreto Supremo N° 124-2024-EF, publicado en el diario oficial El Peruano, se autorizó el otorgamiento de este beneficio, cuyo monto asciende a S/300.

De igual forma, el dispositivo legal del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) establece que el aguinaldo no se encuentra sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros establecidos por ley o autorizados por el trabajador. Este ingreso adicional está contemplado en la ley del presupuesto público para el año fiscal 2024.

Por otro lado, los internos de Medicina Humana y de Odontología recibirán un aguinaldo de S/100, conforme a lo establecido. El pago del aguinaldo para el sector público se haría hasta el 25 de julio.

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