El pasado 7 de marzo, el Pleno del Congreso de la República aprobó la inhabilitación de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, Inés Tello y Aldo Vásquez, agraviando su derecho al debido proceso. Una de las afectaciones más graves consistió en que, para construir esa aprobación, fueron incluidos los votos de dos congresistas que, por pertenecer a la Comisión Permanente, estaban prohibidos de votar. No olvidemos que tanto el artículo 100 de la Constitución como el artículo 89 inciso i) del Reglamento del Congreso establecen con claridad que, en la votación del Pleno correspondiente al Juicio Político, no pueden participar los miembros de la Comisión Permanente.
Afortunadamente, este abuso no prosperó. El 22 de marzo, la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el marco del amparo iniciado por Inés Tello y Aldo Vásquez, expidió una resolución cautelar mediante la cual suspendió su inhabilitación y ordenó que sean inmediatamente repuestos en sus cargos. Por eso, hoy la Junta Nacional de Justicia, con la totalidad de sus miembros, está en condiciones de ejercer sus funciones reconocidas en el artículo 154 de la Constitución. Entre estas se encuentran el nombramiento, la ratificación y la destitución de jueces y fiscales; y el nombramiento y la remoción del jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
El artículo 18 del Código Procesal Constitucional permite al Congreso interponer un recurso de apelación contra dicha resolución cautelar, solicitando que sea anulada o revocada por una Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema. También establece que la interposición de la apelación no suspende la eficacia de la resolución cautelar, es decir, no impide que Inés Tello y Aldo Vásquez continúen ejerciendo sus cargos en la Junta Nacional de Justicia. Nuestro ordenamiento jurídico no contempla ningún otro mecanismo para cuestionar la decisión judicial adoptada.
Sin embargo, el Congreso de la República ha pedido al Tribunal Constitucional que “disponga la inmediata nulidad de la resolución judicial de fecha 22 de marzo emitida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima”. Como sustento, ha afirmado que la declaración de nulidad que solicita constituye la “ejecución de la sentencia emitida en el proceso competencial seguido con el expediente 00003-2002-PCC/TC”.
Apoyando la solicitud formulada por el Congreso, un exintegrante del Tribunal Constitucional ha sostenido que los “fallos del TC tienen carácter vinculante y eso no ha sido observado por la Sala del PJ en su medida cautelar”, lo que “es un desacato muy escandaloso”. Un especialista en la materia agregó que la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima “ha desconocido un mandato del Tribunal Constitucional (TC) en una resolución competencial”, en la que este “estableció un marco en virtud del cual el Poder Judicial no puede interferir con las facultades exclusivas y excluyentes del Congreso de la República”. Otro académico, por su parte, aseveró que, en ejecución de la sentencia del proceso competencial, “el TC puede anular todas las sentencias ilegales de la Corte Superior, vía supresión de actos homogéneos”.
En los procesos de amparo –como el iniciado por Inés Tello y Aldo Vásquez–, el Tribunal Constitucional no tiene competencia para anular una resolución cautelar de primera instancia. Según el artículo 202 inciso 2 de la Constitución y el artículo 24 del Código Procesal Constitucional, en los procesos de amparo, el Tribunal Constitucional es competente, únicamente, para revisar las sentencias de segundo grado que declaran infundada o improcedente la demanda.
El artículo 139 inciso 2 de la Constitución establece que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Si declara la nulidad de la resolución cautelar expedida en el proceso de amparo en trámite (“causa pendiente”) ante la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, el Tribunal Constitucional estaría transgrediendo frontalmente esta norma constitucional.
El artículo 112 del Código Procesal Constitucional prescribe que la sentencia que expide el Tribunal Constitucional en un proceso competencial “vincula a los poderes públicos y tiene plenos efectos frente a todos”. También establece que esta sentencia anula solamente las “disposiciones, resoluciones o actos viciados de incompetencia” que fueron objeto de la demanda competencial. Por consiguiente, los efectos de la sentencia expedida en el proceso competencial “concluido” en el expediente n° 00003-2022-PCC/TC, no se pueden extender válidamente a la resolución cautelar expedida en el proceso de amparo –actualmente “en trámite”– iniciado por Inés Tello y Aldo Vásquez.
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La “supresión de actos homogéneos” es una institución que no se aplica a los procesos competenciales, sino únicamente a los procesos constitucionales de protección de derechos (habeas corpus, amparo, habeas data y proceso de cumplimiento). Al respecto, el artículo 16 del Código Procesal Constitucional establece que, si “sobreviniera un acto sustancialmente homogéneo al declarado lesivo en un proceso de habeas corpus, amparo, habeas data o de cumplimiento, podrá ser denunciado por la parte interesada ante el juez de ejecución”.
Por otro lado, la propia sentencia del expediente n° 00003-2022-PCC/TC habilita el control judicial de los actos parlamentarios realizados en el Juicio Político que agravian derechos fundamentales. Así lo establecen sus siguientes fundamentos jurídicos:
“40. (…). En ese sentido, este Tribunal considera que solo determinados actos del legislativo son judicializables; estos son: 1) el Antejuicio, por su carácter político-jurisdiccional, y 2) el Juicio Político (aunque en este caso únicamente el control puede ser por la forma, ya que la decisión sustantiva es, en puridad, una decisión política) (…)”.
“90. Por otro lado, a través del juicio político, llevado a cabo exclusivamente en el Parlamento, se procesa a los altos funcionarios denunciados por eventuales infracciones a la Constitución que se hayan cometido en el ejercicio de sus funciones. La realización de dicho procedimiento parlamentario exige el respeto de los derechos procesales de tales funcionarios”.
Finalmente, la sentencia del expediente n° 00003-2022-PCC/TC, en lo concerniente al Juicio Político, únicamente anuló una resolución judicial que declaró la nulidad del acto de ingreso y registro de tres denuncias constitucionales. Como fundamento de su decisión, el Tribunal Constitucional afirmó que el ingreso y registro de las mismas era “una competencia reservada al Congreso de la República”. Por consiguiente, esta sentencia no tiene ninguna vinculación con la resolución judicial que suspendió la decisión parlamentaria de inhabilitar a Inés Tello y Aldo Vásquez y dispuso su reincorporación a la Junta Nacional de Justicia.