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Opinión

Perú: rompiendo el “orden constitucional”, por Diego García-Sayán

“El Congreso ya ‘cruzó la raya’ al confrontar abiertamente una sentencia judicial. Automáticamente ha generado ‘alteración del orden constitucional’ a la que remite la Carta Democrática Interamericana como condición para su aplicación”.

larepublica.pe
Diego García-Sayán

“¿Golpe de Estado?”, “¿ruptura del orden constitucional?”, “¿rebelión de los corruptos?”. Algunas de las calificaciones más moderadas sobre la decisión del Congreso de no acatar la sentencia del Poder Judicial que ordena reponer a Inés Tello y Aldo Vásquez en la Junta Nacional de Justicia (JNJ).

El Congreso se declara en rebeldía frente al Poder Judicial, una especie de “golpe de Estado”. Un acto así constituye, ostensiblemente, una “alteración del orden constitucional”, en los claros términos de la Carta Democrática Interamericana que se suma a muchos otros en los meses que precedieron.

Grave paso de involución democrática da cuenta del grave deterioro del actual Congreso. Usualmente de la mano de la corrupción y del quebrantamiento de la división de poderes. Y con corrupción dentro del propio Congreso, que eligió como su presidente nada menos que a un condenado por la justicia. Precisamente por corrupción.

Incluyendo los actos articulados con la “fiscal de la impunidad”, Patricia Benavides. Son públicos actos graves de la propia fiscal para propio beneficio personal/familiar. Además, en articulación con el Congreso, pactar con congresistas no investigarlos por ciertos actos de corrupción a cambio de no investigarla a ella. Finalmente, la sospechosa remoción de Rafael Vela, fiscal coordinador sobre casos de corrupción que conciernen nada menos que a Keiko Fujimori, al borde del juicio oral.

Cadena de analogías con el “pacto de los corruptos” que aquejó a Guatemala hasta hace poco.

Atacar la independencia judicial

Grave “alteración del orden constitucional” en curso. Congreso deslegitimado y fuera del derecho. Y un precario Poder Ejecutivo, bajo la sombra de una aparente corrupción presidencial.

La arbitraria destitución de los integrantes de la JNJ afecta no solo a los magistrados concernidos. Apunta, medularmente, a desarticular una institución crucial para una justicia independiente, dotada nada menos que de la alta responsabilidad de designar, evaluar, destituir o ascender a jueces y fiscales en todos los niveles.

Como correspondía, el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, ya se pronunció: anuló la irregular destitución.

Cruzando el Rubicón

El Congreso “cruzó el Rubicón” cuando anunció que no acataría la sentencia judicial. El constitucionalista Omar Cairo ha sido muy preciso en este mismo periódico (24.3.2024): “El Congreso puede discrepar con esta resolución, pero lo único que el ordenamiento jurídico le puede permitir es un recurso de apelación y ese recurso de apelación no suspende la eficacia de la resolución cautelar”.

El Congreso ya “cruzó la raya” al confrontar abiertamente una sentencia judicial. Automáticamente ha generado “alteración del orden constitucional” a la que remite la Carta Democrática Interamericana como condición para su aplicación.

Fin del “pacto de los corruptos”

El “pacto de los corruptos” en Guatemala acabó recientemente. No por “inercia”, sino por la intensa movilización popular y la acción determinante de la comunidad internacional, particularmente la ejercida por el Gobierno de los EEUU, con la aplicación de severas sanciones migratorias y financieras a centenares de políticos y empresarios guatemaltecos (basadas en la “Lista Engel” y la “Ley Global Magnitsky”).

Armas eficientes ante “pactos de corruptos”

La reciente experiencia en Guatemala de terminación del “pacto de los corruptos” debe ser tenida en cuenta ante la grave situación en el Perú y su propio “pacto de los corruptos”. No es descabellada la idea de aplicar ambas leyes a la situación del Perú. Y, por cierto, la Carta Democrática Interamericana, claramente aplicable.

Empezando por lo que es competencia del Gobierno de los EEUU: usar las dos herramientas legales claves para actuar contra personas corruptas o violadores de los derechos humanos en la región. Ninguna de las dos –Lista Engel” y “Ley Global Magnitsky”– es letra muerta. Son sólidos instrumentos jurídicos y políticos.

La “lista” sirve de marco para incluir a individuos, aun extranjeros, que, con conocimiento de causa, socavan procesos democráticos y/o participan en actos de corrupción. En base a esta ley, el Gobierno estadounidense ya ha sindicado, con nombre y apellido, a 60 guatemaltecos como actores que socavan procesos de justicia y la democracia. Asimismo, la suspensión de más de 300 visados a políticos y empresarios, varios de ellos integrantes del principal gremio empresarial (CACIF) ya no podrán pisar los EEUU.

Por su lado, en base a la llamada “Ley Global Magnitsky” ya se ha determinado que decenas de guatemaltecos quedan impedidos de ingresar a los EEUU. Además, sus activos financieros en EEUU bloqueados y muy severas restricciones comerciales y financieras.

Poderosas herramientas

Ya se empezaron a usar desde la Casa Blanca estas poderosas herramientas, aplicando sanciones directamente en una situación equiparable a la que se está dando en el Perú. Sigue vigente la suspensión de más de 300 visados a guatemaltecos sindicados de promover el golpe de Estado en Guatemala y por “socavar la democracia”. Entre ellos, políticos y empresarios de la cúpula del principal gremio empresarial (CACIF) que ya no podrán pisar los EEUU.

Debería hacer pensar un poco a quienes en el Perú siguen, impunemente, avasallando directamente a la institucionalidad. Y a quienes, en el sector privado, puedan creer que dejar que se avasalle la crucial independencia judicial puede ser prescindible y que se pueden poner “de perfil”, pues con ellos “no es la cosa”.

Carta Democrática Interamericana

La Carta Democrática Interamericana es aplicable en este caso ante el propósito –en ejecución– de desmontar la JNJ, que establece que entre los elementos esenciales del Estado de derecho está el ejercicio del poder “con sujeción al Estado de derecho” (art. 3). La decisión del Congreso y el descarado no acatamiento de una sentencia judicial es una evidente “alteración del orden constitucional”(art. 20). Debe –y puede– haber respuestas claras.

La aplicación de la Carta tiene por objetivo que el sistema interamericano actúe para analizar la situación e involucrarse a través “de las gestiones diplomáticas necesarias… para la normalización de la institucionalidad democrática” (art. 20).

De ser infructuosas esas gestiones, se convocaría a un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA “para que esta adopte las decisiones que estime apropiadas”. Si la Asamblea constata que “se ha producido la ruptura del orden democrático”, la Asamblea “tomará la decisión de suspender a dicho Estado miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA” (art. 21).

A todo eso, pues, nos está llevando el “pacto de los corruptos” peruano.

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