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Opinión

Congreso, bájense los humos, no son “el primer poder del Estado”, por René Gastelumendi

“A los congresistas les conviene que la gente se compre el significado de que son el “primer poder del Estado” que es aceptar que, en realidad, son un grupo de matones con poder o una suerte de “dictadura parlamentaria”.

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Sabido es que desde que este Congreso aseguró su continuidad se incrementaron sus atropellos. Ahora, sabiéndose sostén de un Ejecutivo precario encabezado por Dina Boluarte, escuchamos, más que nunca, de que cuando hablamos del Parlamento hablamos, según muchos de sus miembros, en especial los más “achorados”, del “primer poder del Estado”.  

A los congresistas les conviene que la gente se compre el significado de esa antipática cantinela para consolidar su angurria y sus tropelías legislativas y, ante la opinión pública, es mejor venderse como “primer poder del Estado” que aceptar que, en realidad, son un grupo de matones con poder o una suerte de “dictadura parlamentaria”. Es por ello que la dicen para revestir de pompa “democrática” sus ataques a otras instituciones, para elegir a los titulares de otras instituciones, para inhabilitarlos, destituirlos y plantear, incluso, desacatos al Poder Judicial y amenazas al Poder Ejecutivo, con los cuales comparte la estructura básica del Estado, pero, ante quienes también se auto presenta como si fuese superior o el más “musculoso” defensor de una democracia en riesgo perpetuo. 

En nombre de esta narrativa, el Congreso actual ha tomado decisiones muy cuestionables como excluirse de la ley Servir, elegir a su propio procurador y jefe de su órgano de control interno, abusar del uso del juicio político para castigar a sus rivales inhabilitándolos de la función pública y subordinar o amenazar con subordinar  a otros poderes y organismos constitucionalmente autónomos como el JNE o la JNJ; lo que finalmente atenta contra la separación y equilibrio de poderes, contra la democracia misma.

Eso de arrogarse ser el “primer poder del Estado” tiene su origen en la filosofía-política desarrollada por un gran pensador inglés, considerado el padre del “Liberalismo clásico” que, lo más seguro, es que aquellos que la repiten en coro ruidoso no lo conozcan o nunca lo hayan leído.

El filósofo John Locke (1632-1704), en su famoso libro Tratados sobre el gobierno civil, postuló que el Parlamento es el primer poder del Estado, encima de los Poderes Ejecutivo y Federativo (que era similar, digamos, al Ministerio de Relaciones Exteriores actual). El argumento central de Locke es que aquella institución que crea leyes para regular a la sociedad tiene que necesariamente ser superior. La otra premisa es de orden representativa: aquel órgano elegido directamente por el pueblo tendría que encontrarse por encima de los demás.

Los tiempos cambian, (el libro fue publicado en 1689), han pasado siglos desde que Locke sentara las bases de un Estado Constitucional y, ciertamente, es malinterpretado. Además, ya no hay reyes, si no que, al presidente, cabeza del Poder Ejecutivo, lo elige también el pueblo. Ahora, de un tiempo hasta el siglo XXI, los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial no son, pues, tres islas independientes. Nuestra estructura constitucional requiere de una cooperación constante entre los tres poderes, complementándose, interactuando, controlándose unos a otros, pero sin atentar contra las autonomías, lo cual alcanza también a los demás órganos autónomos y a los gobiernos locales y regionales.

Un ejemplo: el congreso legisla, aprueba una ley X, sin embargo, para que forme parte de nuestro cuerpo jurídico esta ley tiene que ser promulgada y luego reglamentada por el Poder Ejecutivo. El Poder Judicial, por su parte, tiene la facultad de declarar inconstitucional la ley o el reglamento y una vez agotada la instancia judicial, el árbitro es el Tribunal Constitucional. Si vamos a nuestra tan manoseada Constitución Política del Perú esta aún mantiene inalterable su artículo 43°, en donde, precisamente, hace referencia a los poderes del Estado y su organización en base al principio de separación de poderes, mas no menciona que estos tengan un nivel jerárquico: “La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes”, dice la norma.

El Tribunal Constitucional también se ha pronunciado acerca de la separación de poderes en el Perú. En la sentencia del caso sobre la disolución del Congreso de la República, expediente N°0006-2019-CC/TC, la entidad menciona que nuestro modelo estatal no hace referencia a la subordinación entre poderes del Estado. Incluso, señala claramente, haciendo docencia, que no existe la figura de “primer poder del Estado”: “Con base al principio de separación de poderes, es claro que nuestro modelo no aspira —a diferencia de lo que ocurre en un régimen parlamentario— a la confusión o subordinación entre los poderes, o a la asunción de que existe una suerte de un “primer poder” de Estado. Se reconoce la división de poderes y se prevén formas razonables para resolver o superar las diferencias entre ellos”, aclara.

Asimismo, en la sentencia, el TC recalca que la relación entre los poderes del Estado es de equilibrio. “No hay poderes subordinados, a lo cual se refería el principio anterior, el balance entre poderes permite destacar que en nuestro modelo constitucional los poderes públicos se conciben en una dinámica de equilibrio o contrapeso, lo cual exige reconocer y respetar los mecanismos de control constitucionalmente previstos”, zanja.

En buena hora, saludablemente democrático, que el Poder Judicial, como parte del equilibrio, les haya hecho “el pare”. Que se les bajen los humos.