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Opinión

Falsas equivalencias entre CNM y JNJ, por Ana Neyra

“Aunque el Congreso repetidamente no lo entiende y el Tribunal Constitucional parece convalidarlos en esa errada interpretación, el Estado de derecho se basa en el respeto de la separación de poderes...”.

larepublica.pe
ANA NEYRA

Era julio 2018. Caso Cuellos Blancos. Audios de conversaciones telefónicas, obtenidos tras autorizaciones judiciales, de un entretejido de corrupción, que involucraba al aún existente Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) y magistrados de la Corte Superior del Callao y la Corte Suprema. Se reveló que integrantes del CNM habían designado jueces y fiscales para obtener ventajas en causas en las que tenían intereses, así como que la decisión de casos se motivaba en pagos e influencias.

Aunque la situación en julio de 2018 con el CNM no tiene similitud alguna con la actual, la “investigación sumaria” autorizada por el Congreso parece indefectiblemente encaminada a la remoción de los integrantes de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), sin un mínimo intento de respetar derechos como el debido proceso (inherente a todo acto de poder). Dicha institución fue designada por cinco años, tras el resultado favorable del referéndum, reemplazó al CNM con un nuevo sistema de elección (concurso público a cargo de una comisión presidida por el defensor del Pueblo e integrada por los titulares del sistema de justicia).

¿Cuál es supuesto sustento de la investigación? En el marco de la acusación constitucional de la ex fiscal suprema Zoraida Ávalos, la JNJ emitió un comunicado de respaldo institucional para evitar que se afecte la independencia del sistema de justicia, frente al silencio del Ministerio Público (MP) en defensa de su autonomía. Aun cuando se pueda debatir sobre el comunicado si debió o no emitirse (dadas sus competencias disciplinarias frente al MP), su sola difusión no es la injerencia que configura falta grave para remoción (artículo 157 de la Constitución).

Aunque el Congreso repetidamente no lo entiende y el Tribunal Constitucional parece convalidarlos en esa errada interpretación, el Estado de derecho se basa en el respeto de la separación de poderes y funciones (que, aunque a algunos les pese, desde hace al menos un siglo, no se limita a la distinción clásica de los poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo), así como en la existencia de pesos y contrapesos entre instituciones del Estado, que deben poder actuar con autonomía y sin temor a injerencia del poder político (especialmente en el sistema de justicia, para garantizar su independencia).

Que se otorgue una competencia no hace que esta puede ejercerse de manera ilimitada. Esto sería no solo arbitrario, por irrazonable y desproporcionado (y, por ende, inconstitucional), sino contrario a otros principios y valores del Estado Constitucional. En este caso, la independencia judicial, que abarca también a quienes tienen funciones como la JNJ, de selección y nombramiento de jueces y fiscales, así como el poder ejercer acciones disciplinarias contra ellos/as.

Que todo esto ocurra mientras la fiscal de la Nación pretende abstraerse, vía amparo y proceso competencial, de legítimas investigaciones a cargo de la JNJ sobre sus designaciones o remociones para favorecer y perjudicar investigaciones (incluidas las muertes en las protestas) o cuando habrá que designar –en un futuro no muy lejano– a jefaturas de ONPE y Reniec (también a cargo de la JNJ) ya para nadie es una coincidencia. Y tampoco que se produzca con el silencio del gobierno (que sigue designando ministros involucrados con el caso Cuellos Blancos) o se favorece de la lentitud de las investigaciones por violaciones de derechos humanos en las protestas.

Valga concluir señalando que, aunque los defensores de esta remoción sumaria digan lo contrario, abogar por la permanencia de la JNJ, no es por personas o ideologías, es por el respeto de la autonomía de las instituciones y, en último término, un llamado para enfrentar el decaimiento democrático en que estamos sumidos, especialmente producto del accionar de Congreso y Gobierno.

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