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Opinión

Reformas para fortalecer la Defensoría, por Alberto Castro

“La Defensoría solo emite recomendaciones que no son de cumplimiento obligatorio, y tampoco tiene la capacidad de imponer sanciones”.

Retraso en conclusión de obras afecta a pacientes. Foto: Defensoría del Pueblo
Retraso en conclusión de obras afecta a pacientes. Foto: Defensoría del Pueblo

Por Alberto Castro, docente PUCP. Autor del libro Principios de Buen Gobierno y Defensoría del Pueblo.

El Poder Ejecutivo ha presentado un proyecto de ley que pone nuevamente sobre el tapete la convocatoria a una asamblea constituyente. Toda Constitución establece los mecanismos para su reforma y, como es sabido, la nuestra no contempla una constituyente como una de ellas. Por otro lado, que solo el 7% de la población, según la última encuesta de Ipsos, considere como prioridad una asamblea constituyente, hace que esta sea inviable. Sin embargo, hay un 58%, según el IEP, que cree en la necesidad de reformas parciales.

Estas sin duda son necesarias, en especial aquellas orientadas a la expansión y ejercicio pleno de la ciudadanía, como las referidas a la reforma política, al reconocimiento de derechos y al diseño de una estructura institucional que garantice el buen funcionamiento del Estado y un adecuado equilibrio de poderes, rol que involucra a la Defensoría del Pueblo.

Es por eso que, siendo la Defensoría del Pueblo una institución fundamental para la vigencia del Estado de derecho y de los derechos de las personas, en especial de las más vulnerables, una reforma constitucional debe incluir medidas que la fortalezcan para que sea la Defensoría que el pueblo necesita realmente. Ello se ha hecho más palpable en los últimos años, cuando han sido visibles los miles de casos de mala administración pública y la desatención de un Estado que no escucha a sus ciudadanos. Asimismo, que el Congreso venga impulsando la elección del nuevo defensor del pueblo en reemplazo de Walter Gutiérrez debería llevarnos a abrir el debate sobre qué cambios se requieren en la Defensoría y, en esa misma línea, qué perfil de liderazgo se necesita para impulsar esas transformaciones.

Queremos referirnos aquí a dos reformas fundamentales.

Hoy, como supervisora de la administración pública, la Defensoría solo emite recomendaciones que no son de cumplimiento obligatorio, y tampoco tiene la capacidad de imponer sanciones. Ello ha hecho que la población perciba que la intervención de la Defensoría no es determinante para la restitución de un derecho vulnerado por la mala actuación de las autoridades, volviéndola así lejana a sus expectativas y necesidades.

De allí que, si de cambios constitucionales se trata, deberíamos impulsar en la agenda pública la necesidad de dotar a la Defensoría de mecanismos que le permitan sancionar a las autoridades por la vulneración de un derecho, así como exigir una reparación por el perjuicio causado. Se trata de atribuciones que tienen otras defensorías del pueblo del mundo, como las de Francia y el Reino Unido. Ello sin dejar de reconocer que es en el ejercicio de la “magistratura de la persuasión”, que se asienta una de sus grandes fortalezas.

Asimismo, las defensorías del pueblo contemporáneas promueven el buen gobierno y la buena administración, por lo que debe explicitarse constitucionalmente dicha función. La doctrina y jurisprudencia comparada las reconoce como un principio y/o derecho fundamental. La Carta Europea de Derechos Fundamentales la establece como un derecho. La Constitución de Finlandia la reconoce expresamente como una garantía constitucional. En España se la reconoce como un deber constitucional implícito en el artículo 103.1 de la Constitución y ha sido declarada como un Derecho por la jurisprudencia. En Costa Rica, el Tribunal Constitucional reconoce a la Buena Administración como un Derecho implícito en la Constitución, lo mismo que en República Dominicana.

El reconocimiento del Derecho a una Buena Administración permitirá que los ciudadanos puedan cuestionar judicialmente la designación de funcionaros que no cumplan con criterios de idoneidad o que no cumplan con sus responsabilidades de acuerdo a ley.

Todo ello permitiría fortalecer el rol preventivo de la Defensoría del Pueblo, proponiendo reglas y parámetros de actuación que lleven al Estado a cumplir eficientemente con la provisión de derechos esenciales y a mejorar la gestión pública.

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