
La Audiencia Provincial de Jaén confirmó que un hombre deberá continuar pagando la pensión de alimentos a su hija, pese a que alegó que ella había roto el vínculo afectivo con él. El fallo desestima su recurso de apelación y ratifica la sentencia previa del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Jaén en España que ya había rechazado extinguir la pensión.
La justicia enfatiza que no basta con la inexistencia de relación entre padre e hija para cesar esta obligación. En este caso, el tribunal determinó que no se demostró que la ruptura fuera exclusivamente responsabilidad de la hija. El padre, además, solo pagaba 50 euros al mes, cuando debía abonar 150 euros, lo que también influyó en el rechazo de su petición.
La causa se originó cuando Calixto, el progenitor, presentó una demanda de modificación de medidas con el fin de dejar de abonar la pensión a su hija mayor de edad. Argumentó que la joven había roto todo vínculo afectivo con él, por lo que, según su defensa, debía cesar el pago.
El juzgado de primera instancia, en una sentencia fechada el 24 de julio de 2024, ya había descartado esa posibilidad. El padre recurrió, alegando un supuesto error en la valoración de la prueba. Sin embargo, la Audiencia de Jaén confirmó la decisión y recalcó que solo cuando la falta de relación sea atribuible exclusivamente al hijo cabe extinguir el deber alimentario, según lo dispuesto por el Tribunal Supremo de España.
El testimonio de la hija fue clave. Relató que la relación se deterioró tras el proceso de divorcio de sus padres, cuando ella y su entorno sufrieron vejaciones por parte de su padre. La joven aportó un parte médico de julio de 2019, en el que se acreditaban crisis de ansiedad, insomnio y amenazas vinculadas a su situación familiar.
También declaró que su padre jamás se preocupó por su vida académica ni personal, y que era su madre quien asumía todos los gastos. Aunque la sentencia judicial le obligaba a pagar 150 euros mensuales, el hombre apenas aportaba 50 euros. Además, en febrero de 2022, fue condenado penalmente por un delito de impago de pensiones, lo que reforzó la idea de que su comportamiento contribuyó de forma directa al deterioro del vínculo.
La Audiencia fue tajante: no se puede culpar solo a la hija por la ruptura. El tribunal recalcó que el padre “no ha hecho frente a las obligaciones más fundamentales para con su hija”, y que su incumplimiento económico evidencia una falta de implicación que no puede desvincularse del conflicto afectivo.
La sentencia también reiteró lo establecido en el artículo 93.2 del Código Civil, que garantiza el derecho de alimentos a los hijos mayores de edad mientras no cuenten con independencia económica. El principio de solidaridad familiar, base del sistema legal en España, sigue siendo prioritario incluso en contextos de distanciamiento emocional.

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