
EsSalud, el sistema de seguridad social en Perú, brinda una cobertura integral a los trabajadores y sus familias que son reconocidos de forma legal. Sin embargo, muchos se preguntan si es posible incluir a una pareja conviviente en este seguro sin formalizar un matrimonio.
Cada año, miles de peruanos buscan afiliar a sus convivientes al sistema de EsSalud para acceder a servicios de salud como consultas, tratamientos y programas preventivos. En este contexto, es necesario que la ciudadanía esté informada si es posible afiliar a tu pareja a EsSalud, así como los beneficios que tienen los asegurados.
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Sí, EsSalud permite que los afiliados incluyan a su pareja conviviente en su seguro de salud, siempre y cuando exista un reconocimiento formal de la unión. Este trámite es posible gracias a las disposiciones legales vigentes en Perú que reconocen las uniones de hecho como una forma legítima de relación.
Para validar esta condición, se necesita de un acta acredita la estabilidad y legitimidad de la relación convivencial ante la ley peruana, un requisito indispensable para acceder a este beneficio. Los convivientes que completen el trámite podrán ser registrados como derechoshabientes del titular, lo que les dará acceso inmediato a todos los servicios que EsSalud ofrece a sus afiliados.
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El proceso para asegurar a un conviviente en EsSalud requiere cumplir con una serie de pasos específicos. Estos son los requisitos principales:
Una vez completado este proceso, la inscripción del conviviente como derechohabiente queda activa, y los beneficios se aplican inmediatamente.
Los convivientes registrados como derechoshabientes de EsSalud tendrán acceso a todos los servicios que el sistema de seguridad social en salud ofrece en Perú. Entre los beneficios más destacados se encuentran:
EsSalud sí ofrece un período de latencia que permite a los excolaboradores mantener su acceso a servicios de salud tras finalizar su relación laboral. Este beneficio se activa automáticamente si el asegurado cumple con los requisitos de aportes establecidos. Además, no se aplica a pensionistas ni a afiliados a seguros voluntarios, ya que están regidos por normativas específicas.
La duración del periodo de latencia depende del tiempo de aportes realizados en los últimos tres años:

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