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Economía

¿Cómo saber si tengo deudas por impuesto predial o arbitrios? Link de consulta de pagos pendientes en el SAT

Cada enero, los ciudadanos reciben su cuponera con la declaración jurada del impuesto predial y los que les corresponde pagar, por lo que deben verificar con el SAT si tienen deudas pendientes para evitar sanciones.

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El SAT otorga una serie de beneficios a aquellos que estén al día con el pago de sus tributos. Foto: composición LR/difusión | Foto: composición LR/difusión

Cada mes de enero, todos los ciudadanos recibimos en nuestro domicilio la cuponera, que constituye la declaración jurada correspondiente al impuesto predial y los arbitrios municipales. Este documento incluye no solo nuestros datos personales, sino también los detalles del predio, así como el monto que debemos abonar por estos conceptos.

Sin embargo, es fundamental que, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), verifiques si tienes deudas pendientes o acumuladas de ejercicios fiscales anteriores. Esto ayudará a evitar posibles sanciones por mora.

¿Cómo ver si tengo deudas por impuesto predial o arbitrios vía SAT?

Para consultar si es que tienes deudas por impuesto predial o arbitrios, debes seguir los siguientes pasos:

  • Ingresa a este LINK del SAT.
  • Luego elige el botón 'Consultas en línea'.
  • Después, haz clic en 'Tributo detalles'.
  • Finalmente, escoge la opción 'impuesto predial' o 'arbitrios'.

¿Cómo puedo acceder al fraccionamiento de mi deuda por impuesto predial?

Es posible solicitar facilidades para el pago de la deuda acercándote a cualquiera de las oficinas del SAT. Para consultar las ubicaciones y horarios de atención, puedes revisar el siguiente ENLACE.

Wilfredo Calderón, subgerente de Orientación y Registro del SAT, indicó que, al realizar el pago puntual de los tributos, los contribuyentes tienen la oportunidad de acceder a una serie de beneficios. Estos incluyen la posibilidad de participar en sorteos, actividades y obtener descuentos y promociones en sectores como salud y belleza, educación, gastronomía, entretenimiento, entre otros.

¿A partir de qué edad se puede acceder a la exoneración del impuesto predial?

Según el SAT, para acceder a la exoneración del impuesto predial, el solicitante debe tener al menos 60 años de edad. Sin embargo, cumplir con este requisito no es suficiente. Además, el valor del inmueble, determinado a través del autoavalúo, no debe exceder las 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que equivale a S/247.500.

Asimismo, los ingresos brutos mensuales del solicitante no deben superar 1 UIT, que para el año 2024 se establece en S/5.150. Si se cumplen todos estos requisitos, el adulto mayor podrá acceder a una reducción o incluso a la exoneración completa del impuesto predial. Es importante destacar que este beneficio está destinado exclusivamente a aquellos que dependan de una única propiedad, la cual debe ser utilizada como su vivienda principal.

¿Cómo solicitar la exoneración del impuesto predial?

Para obtener la exoneración del impuesto predial, los adultos mayores deben dirigirse a la municipalidad de su respectivo distrito y presentar ciertos documentos. El principal requisito es contar con el Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante o el de su representante legal. Además, se debe acreditar la titularidad del inmueble mediante la presentación del título de propiedad correspondiente.

Otro documento requerido es la última boleta de pago o cualquier comprobante que demuestre los ingresos del solicitante. Si el bien inmueble está registrado a nombre de una sociedad conyugal, también se deberá incluir la información sobre los ingresos del cónyuge. Posteriormente, el SAT verificará el cumplimiento de todos los requisitos para otorgar el beneficio, el cual podrá renovarse en los años siguientes, siempre que se cumpla con la normativa vigente.

¿Qué es el impuesto predial?

El impuesto predial es administrado por las municipalidades distritales donde se encuentra ubicado el predio. En el caso de Lima, la responsabilidad recae sobre la Municipalidad de Lima para los inmuebles situados en el Cercado de Lima. Este tributo se aplica sobre el valor de los predios urbanos y rústicos, el cual se establece mediante un autoavalúo anual. Este autoavalúo se calcula de acuerdo con los aranceles y precios que son aprobados por el Ministerio de Vivienda.

Lo que da lugar a este impuesto es la posesión de la propiedad del predio, y la base imponible se calcula en función del autoavalúo del bien o de la suma de varios predios dentro de un mismo distrito, tomando en cuenta las deducciones que correspondan.