El Ministerio de la Producción (Produce) publicó este miércoles 25 de septiembre un Decreto Supremo que establece una serie de medidas de control satelital para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Estas nuevas regulaciones están dirigidas a embarcaciones pesqueras del extranjero que operan en el mar peruano, a propósito de la irrupción de flotas chinas que están depredando la pota.
De acuerdo con el dispositivo legal, dichas medidas se aplicarán a "los barcos pesqueros que soliciten o requieran realizar cualquier tipo de operación, actividad o servicios en territorio peruano, incluyendo, sin limitación alguna, el transbordo o depósito en tierra de recursos o productos hidrobiológicos en puerto nacional, como mercadería en tránsito o verificación de productos hidrobiológicos; así como, toda actividad relacionada o vinculada con la pesca".
Para este propósito, la implementación del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) será determinante, ya que permitirá comprobar el posicionamiento satelital (track) correspondiente a los seis meses previos a la solicitud de ingreso de embarcaciones extranjeras, o desde el último zarpe en caso de que la instalación del equipo del SISESAT no haya excedido dicho periodo.
En ese sentido, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 014-2024-PRODUCE fija una serie de condiciones para el arribo de embarcaciones foráneas que realicen operaciones fuera del dominio marítimo peruano. Los armadores o sus agentes marítimos tendrán que ser miembros de los Organismos Regionales de Ordenación Pesquera (Orop), así como no figurar en una "lista definitiva o final de embarcaciones que hayan incurrido en actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada".
En caso de que se produzca un incumplimiento de alguna de estas condiciones, la Autoridad Portuaria Nacional (APN), tras consultar a la autoridad competente, notificará a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, la negativa a la recepción y/o arribo de las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, así como de los armadores o sus agentes marítimos que soliciten el acceso a los puertos peruanos.
Finalmente, Produce estipula que las embarcaciones que hayan ingresado al mar peruano mediante arribo forzoso y que soliciten realizar actividades pesqueras transzonales o transfronterizos fuera del dominio marítimo, deben cumplir con la instalación del SISESAT.
"Efectúan su primer arribo para la instalación de dicho sistema, siempre y cuando remitan por única vez, al Ministerio de la Producción, un reporte y diagrama de posicionamiento satelital (track) en formato digital, correspondiente a los últimos doce (12) meses previos a su ingreso al dominio marítimo del Estado peruano y su traducción al idioma español, en caso corresponda", señala el artículo 5 del Decreto Supremo.