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Economía

Pesca ilegal: Embarcaciones extranjeras deberán tener un sistema de control satelital

Gobierno oficializó medidas de seguimiento y vigilancia satelital ante denuncias de pescadores artesanales y gremios por el ingreso de flotas extranjeras que pescan ilegalmente en el mar peruano. 

larepublica.pe
En las últimas semanas, el precio de la pota se ha disparado por encima de los S/20 por kilo. Foto: Dirección General de Capitanía y Guardacostas de Perú

El Ministerio de la Producción (Produce) publicó este miércoles 25 de septiembre un Decreto Supremo que establece una serie de medidas de control satelital para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Estas nuevas regulaciones están dirigidas a embarcaciones pesqueras del extranjero que operan en el mar peruano, a propósito de la irrupción de flotas chinas que están depredando la pota.

De acuerdo con el dispositivo legal, dichas medidas se aplicarán a "los barcos pesqueros que soliciten o requieran realizar cualquier tipo de operación, actividad o servicios en territorio peruano, incluyendo, sin limitación alguna, el transbordo o depósito en tierra de recursos o productos hidrobiológicos en puerto nacional, como mercadería en tránsito o verificación de productos hidrobiológicos; así como, toda actividad relacionada o vinculada con la pesca".

Para este propósito, la implementación del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) será determinante, ya que permitirá comprobar el posicionamiento satelital (track) correspondiente a los seis meses previos a la solicitud de ingreso de embarcaciones extranjeras, o desde el último zarpe en caso de que la instalación del equipo del SISESAT no haya excedido dicho periodo.

En ese sentido, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 014-2024-PRODUCE fija una serie de condiciones para el arribo de embarcaciones foráneas que realicen operaciones fuera del dominio marítimo peruano. Los armadores o sus agentes marítimos tendrán que ser miembros de los Organismos Regionales de Ordenación Pesquera (Orop), así como no figurar en una "lista definitiva o final de embarcaciones que hayan incurrido en actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada".

En caso de que se produzca un incumplimiento de alguna de estas condiciones, la Autoridad Portuaria Nacional (APN), tras consultar a la autoridad competente, notificará a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, la negativa a la recepción y/o arribo de las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, así como de los armadores o sus agentes marítimos que soliciten el acceso a los puertos peruanos.

Finalmente, Produce estipula que las embarcaciones que hayan ingresado al mar peruano mediante arribo forzoso y que soliciten realizar actividades pesqueras transzonales o transfronterizos fuera del dominio marítimo, deben cumplir con la instalación del SISESAT.

"Efectúan su primer arribo para la instalación de dicho sistema, siempre y cuando remitan por única vez, al Ministerio de la Producción, un reporte y diagrama de posicionamiento satelital (track) en formato digital, correspondiente a los últimos doce (12) meses previos a su ingreso al dominio marítimo del Estado peruano y su traducción al idioma español, en caso corresponda", señala el artículo 5 del Decreto Supremo.