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Economía

Deudas tributarias de los consorcios recaerán en sus integrantes

Acción. La Sunat ha identificado a más de 1.800 consorcios que acumulan deudas que ascienden a S/1.200 millones. La normativa vigente permite atribuir la responsabilidad solidaria. Se estaría iniciando un proceso de fiscalización a las empresas consorciadas.

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Sunat inicia proceso de fiscalización por atribución de responsabilidad solidaria. Foto: Andina / Melina Mejía | Sunat inicia proceso de fiscalización por atribución de responsabilidad solidaria. Foto: Andina / Melina Mejía | Sunat inicia proceso de fiscalización por atribución de responsabilidad solidaria. Foto: Andina / Melina Mejía

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha decidido activar la atribución de la responsabilidad solidaria a los integrantes de consorcios para el pago de deudas en cobranza coactiva pendientes. Esta medida surge tras identificar a 1.863 consorcios que acumulan deudas que ascienden a S/1.200 millones.

Así, bajo el concepto de responsabilidad solidaria, se permite que el acreedor exija el cumplimiento de la obligación tributaria a cualquiera de los responsables y miembros integrantes del consorcio. Esto incluye la posibilidad de que, posteriormente, aquel responsable solidario recupere lo pagado de las demás partes involucradas en la proporción que corresponda.

De acuerdo con las directrices establecidas por la ley peruana, la Sunat está facultada para asignar responsabilidad solidaria a los miembros de un consorcio por las deudas acumuladas de su representado.

Asimismo, tal y como señala el artículo 16 del Código Tributario, “los representantes legales asumen responsabilidad solidaria cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades, se dejen de pagar los adeudos tributarios”. 

Una obligación conjunta

El ente recaudador ha destacado que posee la capacidad de cobrar el monto total de la deuda a cualquiera de los integrantes de un consorcio, independientemente de su rol individual en la deuda original.

Este mecanismo de responsabilidad solidaria pone de relieve la obligación conjunta y severa de todos los participantes del consorcio en el pago de las deudas tributarias.

No obstante, Miguel Carrillo, abogado tributarista, explicó que la fiscalización por atribución de responsabilidad solidaria culmina con una resolución de terminación que podría incluso ser apelada. Recién en caso de perder la apelación, se podría hacer el cobro efectivo de la deuda. 

“Más que exigirles el pago de la deuda, se les estaría notificando el inicio de un proceso de fiscalización por atribución de responsabilidad solidaria y eso podría hacerse efectivo en cualquier momento. Basta que la deuda esté en cobranza coactiva o resulte exigible. Sin embargo, las empresas integrantes podrían apelar. Es decir, no necesariamente la deuda será cobrada. Lo que se plantea es la verificación de las partes integrantes de los consorcios que perciben deudas”, anotó. 

El especialista recalcó que necesariamente debe haber una fiscalización, donde se determinará una mayor o menor obligación tributaria que conlleve un pago más alto del tributo o incluso un saldo a favor.       

Estas medidas buscan restablecer el compromiso de los consorcios con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y, al mismo tiempo, asegurar una mayor recaudación de los impuestos pendientes. 

En esa línea, la Administración ha implementado otras acciones en el camino, como por ejemplo la publicación de padrones de grandes deudores y la designación de sus representantes. Se estima que, para el cierre de este año, se pueda recuperar el 20% de la deuda contemplada a la fecha, con la meta de completar el pago del total en los años siguientes.

Observaciones a la medida planteada 

  • El abogado tributarista, Rafael Inurritegui, cuestionó que la lucha contra la economía informal se haga a través de la atribución de responsabilidad solidaria a grandes empresas formalmente constituidas.   
  • Por su parte, Jesús Ramos, experto tributarista, enfatizó que hay consorcios conformados por entidades peruanas y extranjeras y que, pese a que se podrían usar mecanismos internacionales, efectuar el cobro sigue siendo complicado. Asimismo, este tampoco podría hacerse efectivo si la empresa nacional es pequeña o no cuenta con patrimonio. Es decir, “puede pasar que la Sunat no encuentre entonces dónde cobrar”, puntualizó.