En 2021, Renzo Costa, una conocida marca peruana especializada en productos de cuero, estuvo cerca de ser retirada del mercado por una disputa con la empresa chilena Costa. Esta última, un emporio de alimentos y golosinas, alegaba que el uso del apellido “Costa” en la marca peruana generaba confusión entre los consumidores.
La demanda fue presentada ante el Indecopi, que evaluó las similitudes y diferencias entre ambas marcas antes de emitir un fallo crucial. Este caso sentó un precedente importante en la protección de marcas locales frente a demandas internacionales.
La disputa comenzó cuando la marca chilena Costa, conocida por sus productos alimenticios y dulces, presentó una demanda ante el Indecopi en 2021. Su objetivo era anular el registro de la marca Renzo Costa, que también operaba en el rubro de restaurantes y hospedajes. Los abogados de la marca chilena argumentaron que el uso del apellido “Costa” en ambas marcas generaba similitudes tanto visuales como fonéticas, lo que podría inducir a los consumidores a confundirlas.
La empresa chilena sostuvo que la palabra "Costa", presente en ambas marcas, era un elemento dominante y que la combinación de colores (rojo y blanco) añadía más confusión entre los productos de ambas compañías.
Renzo Costa presentó una defensa sólida ante el Indecopi. Los representantes de la marca peruana señalaron que la denominación principal de su marca es “Renzo”, no “Costa”, lo que eliminaba cualquier riesgo de confusión con la marca chilena. Además, argumentaron que "Costa" es un apellido de uso común en diversos sectores y que en el rubro de restaurantes y hospedajes en Perú existen varias marcas con la palabra "Costa" sin generar problemas.
Asimismo, Renzo Costa destacó que su eslogan "Pasión por los cueros" y otros elementos visuales diferenciadores hacían que su marca fuera fácilmente reconocible por los consumidores. Estos argumentos fueron cruciales para demostrar que, a pesar de las coincidencias en los nombres, las marcas operaban en sectores diferentes y sus identidades eran lo suficientemente distintivas.
El Indecopi resolvió en primera instancia a favor de Renzo Costa, argumentando que no existía riesgo de confusión entre ambas marcas. A pesar de que compartían el apellido “Costa” y una paleta de colores similar (rojo y blanco), Indecopi determinó que los consumidores no podrían confundirlas, dado que Renzo Costa cuenta con elementos adicionales que diferencian claramente su identidad visual y de marca.
En su fallo, la entidad también reconoció que el apellido "Costa" es de uso común, lo que eliminaba la exclusividad de su uso por parte de la marca chilena en sectores como la hotelería y la gastronomía. La resolución permitió que Renzo Costa continuara operando en el Perú sin restricciones.
A pesar de perder en primera instancia, la empresa chilena no se dio por vencida y apeló la decisión del Indecopi. Costa insistió en que la similitud de los nombres y colores seguía siendo suficiente para confundir al público, e hizo referencia al artículo 45 del Decreto Legislativo 1075, que establece las bases para determinar la semejanza entre marcas.
Sin embargo, la apelación también fue desestimada. En segunda instancia, el Indecopi ratificó su decisión a favor de Renzo Costa, señalando que aunque ambas marcas compartían ciertos elementos, la distribución del color y los componentes adicionales de la marca peruana hacían imposible la confusión entre los consumidores. Así, se resolvió que Renzo Costa y Costa podrían coexistir en el mercado sin afectar la claridad de sus identidades.