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Economía

Adultos mayores acceden a la exoneración del impuesto predial con estos simples requisitos: así puedes solicitarlo

Las personas adultas mayores que cuenten con una vivienda pueden acceder a la exoneración del impuesto predial. Revisa cómo solicitarla en esta nota.

Exoneración del impuesto predial a personas adulta mayores: ¿cómo solicitarlo?
Exoneración del impuesto predial a personas adulta mayores: ¿cómo solicitarlo? Foto: Composición LR/Andina

El impuesto predial es un tributo obligatorio que todos los dueños de bienes inmuebles deben abonar anualmente a la municipalidad correspondiente. No obstante, a partir del año 2017 se implementó una exoneración parcial de dicho impuesto para las personas de la tercera edad, lo que les otorga la posibilidad, al cumplir con ciertos requisitos específicos, de disfrutar de una reducción significativa e incluso de la exoneración total del pago.

Sin embargo, en el Perú, los adultos mayores reciben respaldo por parte del Estado, especialmente en el ámbito económico. Una de las medidas más relevantes es la exoneración del impuesto predial, la cual incide directamente en el valor de sus propiedades. Este beneficio resulta fundamental, ya que disminuye de manera considerable la carga impositiva sobre los bienes raíces de este segmento de la población, permitiéndoles destinar esos recursos a otras necesidades prioritarias.

Revisa el beneficio hacia los adultos mayores. Foto: Composición LR.

Exoneración del impuesto predial adulto mayor: ¿cuál es la edad para acceder al beneficio?

Para que las personas mayores puedan acceder a la exoneración del impuesto predial, es necesario cumplir con una serie de requisitos específicos. Uno de ellos es haber cumplido 60 años. Según el abogado tributarista Miguel Carrillo, uno de los aspectos clave es que el valor del autoavalúo de la propiedad no debe superar las 50 UIT, lo que equivale a S/247.500. En caso de que el valor del inmueble sea inferior a esta cifra, la persona mayor estará exenta de pagar el impuesto predial.

Otro requisito crucial es que los ingresos brutos mensuales del solicitante no deben exceder 1 UIT, equivalente a S/5.150. Es importante cumplir con todos estos requisitos para poder acceder a la exoneración del impuesto predial y así beneficiar a las personas mayores en su economía.

Además, es fundamental que el solicitante sea propietario de un solo inmueble, el cual debe estar registrado a su nombre o al de la sociedad conyugal. Este inmueble debe ser utilizado como vivienda principal, aunque también puede destinarse parcialmente a actividades productivas, comerciales o profesionales, siempre que cuente con la autorización de la municipalidad correspondiente.

Mayores de 60 años no paga impuesto predial en Perú: ¿cómo solicitarlo?

Para iniciar el proceso de exoneración del impuesto predial, las personas mayores deben acudir a la municipalidad de su distrito correspondiente, donde se les solicitará presentar una serie de documentos. Entre estos requisitos se incluye el Documento Nacional de Identidad (DNI) del titular o del representante legal del predio, así como la última boleta de pago o cualquier otro documento que acredite los ingresos personales o de la sociedad conyugal.

Es fundamental que el solicitante demuestre la propiedad del inmueble para realizar el procedimiento de manera adecuada. El cumplimiento de todos los requisitos y la presentación correcta de la documentación son esenciales para la aprobación del trámite. Una vez obtenida la exoneración, la persona mayor podrá disfrutar del beneficio en los años siguientes, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la normativa vigente.

¿En dónde puedo pagar el impuesto predial?

Si buscas hacer el pago del impuesto predial debes acudir a la municipalidad del distrito donde se encuentra ubicado el inmueble. Las oficinas de recaudación o ventanillas de pago estarán disponibles para estos trámites.

¿Cuál es el tiempo para que se pueda declarar un predio?

El plazo para que el nuevo propietario de un predio pueda declararlo vence en el último día hábil de febrero del año siguiente a la adquisición. No cumplir con este plazo constituye una infracción que puede acarrear una multa. Es importante tener en cuenta que, aunque es obligatorio pagar los arbitrios correspondientes al mes siguiente a la transferencia, se aconseja presentar la declaración jurada antes del último día hábil del mes posterior a la transferencia. De esta manera, se evitan posibles sanciones y se cumple con las obligaciones tributarias de manera oportuna.

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