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Economía

Declaración anual de renta 2023: revisa el CRONOGRAMA oficial, quiénes lo presentan y más vía Sunat

Ya inició el vencimiento para que los contribuyentes con ingresos mayores a 1.700 UIT presenten su Declaración Jurada del Impuesto a la Renta 2023. Revisa el CRONOGRAMA y quiénes están obligados a presentarla ante la Sunat.

El cronograma de vencimientos de la Sunat para realizar la declaración de la renta 2023 está organizado en base al último número del DNI. Foto: composición LR/Andina

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) dio inicio al cronograma de vencimientos para la presentación de la declaración jurada del impuesto a la renta correspondiente al periodo 2023. Este proceso, que comenzó desde el martes 26 de marzo, es una obligación tributaria que deben cumplir tanto empresas como personas naturales para mantener en regla sus compromisos fiscales con el Estado.

Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de estas obligaciones, la Sunat ha dispuesto una serie de herramientas y recursos en línea que permiten a los contribuyentes realizar sus declaraciones de manera eficiente y segura. A continuación, revisa el cronograma establecido para este año, así como las principales disposiciones que deben tener en cuenta los contribuyentes al momento de presentar su declaración de renta.

Cronograma Sunat 2024: ¿cuáles son las fechas para presentar la declaración jurada de renta?

La Sunat ha establecido un cronograma específico que determina las fechas límite para la presentación de la declaración jurada del impuesto a la renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) para el periodo 2023. Este calendario está organizado con base al último dígito del RUC y varía según los contribuyentes.

En el caso de las empresas del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario (RMT) que hayan obtenido ingresos anuales superiores a 1.700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y aquellos contribuyentes no comprendidos en los alcances de la Ley 31940, tienen el siguiente calendario:

Último dígito del RUC y otros Fecha de vencimiento
0 26 de marzo de 2024
1 27 de marzo de 2024
2 1 de abril de 2024
3 2 de abril de 2024
4 3 de abril de 2024
5 4 de abril de 2024
6 5 de abril de 2024
7 8 de abril de 2024
8 9 de abril de 2024
9 10 de abril de 2024
Buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC 11 de abril de 2024

Por su parte, las personas naturales, además de las micro y pequeñas empresas (mype) del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE Tributario que están comprendidas en la Ley 31940, cuentan con el siguiente calendario:

Último dígito del RUC y otrosFecha de vencimiento
0  27 de mayo de 2024
1 28 de mayo de 2024
2 29 de mayo de 2024
3 30 de mayo de 2024
4 31 de mayo de 2024
5 3 de junio de 2024
6 4 de junio de 2024
7 5 de junio de 2024
8 6 de junio de 2024
9 10 de junio de 2024
Buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC 11 de junio de 2024

Es importante que los contribuyentes verifiquen su fecha límite de acuerdo con el dígito final de su RUC y realicen su declaración dentro del plazo establecido para evitar multas y recargos. Esta se realiza a través del formulario virtual n.° 710, disponible en el portal web de la Sunat y en la aplicación móvil 'Personas' de la entidad para facilitar el proceso.

Finalmente, la Sunat dispuso que los usuarios podrán acceder al formulario n.° 709, documento indispensable para la declaración jurada de renta 2023 de las personas naturales, desde el lunes 13 de mayo, según la Resolución de Superintendencia 000026-2024/SUNAT.

¿Quiénes deben declarar el impuesto a la renta?

La obligación de declarar el impuesto a la renta 2023 abarca diversas categorías de contribuyentes, incluye tanto a personas naturales como a empresas:

  1. Quienes han percibido rentas de quinta categoría (en planilla) y, al mismo tiempo, deduzcan gastos de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles
  2. Los trabajadores que perciben rentas de cuarta (independientes) o quinta categoría y rentas de fuente extranjera que tengan un saldo a favor
  3. Las personas que hubieran percibido rentas de cuarta o quinta categoría que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos
  4. Quienes tengan un saldo a pagar por rentas de primera, segunda y rentas del trabajo o rentas de fuente extranjera
  5. Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría.

De igual forma, están obligadas a presentar esta declaración de renta 2023 las siguientes empresas o entidades:

  1. Empresas contribuyentes que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría del Régimen General o del Régimen Mype Tributario (RMT)
  2. Personas o entidades generadoras de rentas de tercera categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el impuesto a las transacciones financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo.

Sunat: ¿por qué existen dos cronogramas?

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha publicado dos cronogramas. El segundo de ellos se hizo oficial en el marco de los alcances de la Ley 31940, que fue promulgada a fines del 2023. Dicha norma busca brindar una prórroga para que las personas naturales y las mype que hayan obtenido ingresos anuales superiores a 1.700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) "cumplan con puntualidad" esta exigencia debido a los impactos de la recesión económica del año pasado.

Canales de contacto Sunat

  • Llama al 0-801-12-100/(01) 3150730 (Opción 3) de lunes a viernes de 8.30 a.m. a 4.30 p.m.
  • ingresa al chat en línea en su página web
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