La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) dio inicio al cronograma de vencimientos para la presentación de la declaración jurada del impuesto a la renta correspondiente al periodo 2023. Este proceso, que comenzó desde el martes 26 de marzo, es una obligación tributaria que deben cumplir tanto empresas como personas naturales para mantener en regla sus compromisos fiscales con el Estado.
Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de estas obligaciones, la Sunat ha dispuesto una serie de herramientas y recursos en línea que permiten a los contribuyentes realizar sus declaraciones de manera eficiente y segura. A continuación, revisa el cronograma establecido para este año, así como las principales disposiciones que deben tener en cuenta los contribuyentes al momento de presentar su declaración de renta.
La Sunat ha establecido un cronograma específico que determina las fechas límite para la presentación de la declaración jurada del impuesto a la renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) para el periodo 2023. Este calendario está organizado con base al último dígito del RUC y varía según los contribuyentes.
En el caso de las empresas del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario (RMT) que hayan obtenido ingresos anuales superiores a 1.700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y aquellos contribuyentes no comprendidos en los alcances de la Ley 31940, tienen el siguiente calendario:
Último dígito del RUC y otros | Fecha de vencimiento |
0 | 26 de marzo de 2024 |
1 | 27 de marzo de 2024 |
2 | 1 de abril de 2024 |
3 | 2 de abril de 2024 |
4 | 3 de abril de 2024 |
5 | 4 de abril de 2024 |
6 | 5 de abril de 2024 |
7 | 8 de abril de 2024 |
8 | 9 de abril de 2024 |
9 | 10 de abril de 2024 |
Buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC | 11 de abril de 2024 |
Por su parte, las personas naturales, además de las micro y pequeñas empresas (mype) del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE Tributario que están comprendidas en la Ley 31940, cuentan con el siguiente calendario:
Último dígito del RUC y otros | Fecha de vencimiento |
0 | 27 de mayo de 2024 |
1 | 28 de mayo de 2024 |
2 | 29 de mayo de 2024 |
3 | 30 de mayo de 2024 |
4 | 31 de mayo de 2024 |
5 | 3 de junio de 2024 |
6 | 4 de junio de 2024 |
7 | 5 de junio de 2024 |
8 | 6 de junio de 2024 |
9 | 10 de junio de 2024 |
Buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC | 11 de junio de 2024 |
Es importante que los contribuyentes verifiquen su fecha límite de acuerdo con el dígito final de su RUC y realicen su declaración dentro del plazo establecido para evitar multas y recargos. Esta se realiza a través del formulario virtual n.° 710, disponible en el portal web de la Sunat y en la aplicación móvil 'Personas' de la entidad para facilitar el proceso.
Finalmente, la Sunat dispuso que los usuarios podrán acceder al formulario n.° 709, documento indispensable para la declaración jurada de renta 2023 de las personas naturales, desde el lunes 13 de mayo, según la Resolución de Superintendencia 000026-2024/SUNAT.
La obligación de declarar el impuesto a la renta 2023 abarca diversas categorías de contribuyentes, incluye tanto a personas naturales como a empresas:
De igual forma, están obligadas a presentar esta declaración de renta 2023 las siguientes empresas o entidades:
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha publicado dos cronogramas. El segundo de ellos se hizo oficial en el marco de los alcances de la Ley 31940, que fue promulgada a fines del 2023. Dicha norma busca brindar una prórroga para que las personas naturales y las mype que hayan obtenido ingresos anuales superiores a 1.700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) "cumplan con puntualidad" esta exigencia debido a los impactos de la recesión económica del año pasado.